SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER VERA CORREA/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña DAYAN VERA CORREA, de nacionalidad chilena, domiciliada en Trinquete 738, Cerro Mariposa, Valparaíso; quien recurre de amparo a favor de FRANCISCO JAVIER VERA CORREA, su hermano y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que el amparado se encuentra en peligro de muerte, por cuanto ha recibido amenazas y está encerrado en Colina 2 con los sujetos que le han disparado en 2 oportunidades. Indica que su cuñada tiene 2 hijos, de 15 y 11 años, se encuentra sola y sin ayuda, no cuenta con los medios para ir a visitarlo, además de no saber leer ni escribir. Expresa que su hermano se encuentra cumpliendo condena desde hace tres años y que lo trasladaron sin haber hecho nada. Pide, en definitiva se le otorgue ayuda a su hermano por humanidad, en atención a que sus hijos lloran todos los días, recibiendo ayuda psicológica y como familia están todos preocupados. A folio 6, informa el DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE REGIÓN DE VALPARAÍSO, señalando que el amparado fue condenado a 5 años y un día, más 5 años de privación de libertad por delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia o porte de armas en causa RUC 1800163476-K seguida ante el Juzgado de Garantía de Casablanca. Inicia condena el 18 de marzo de 2019, tiempo mínimo de condena corresponde al 14 de noviembre de 2025 y término de condena el 14 de enero de 2029. Se trata de un interno de mediano compromiso delictual con un puntaje de 81,6 sobre un máximo de 171,0. Actualmente se encuentra recluido en el Módulo 9 del C.P.P. de Colina II. Que, de acuerdo a lo señalado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al remitir Informes Técnicos N° 21 al N° 29 de usuarios condenados, siendo el Informe Técnico N° 27 de 26 de marzo de 2022, el relativo al amparado, en el cual se señala que mediante información manejada por la Oficina de Seguridad Interna en conjunto con personal de trato directo del interno, se considera que el amparado en términos generales es

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del interno Francisco Javier Vera Correa, por parte de Gendarmería de Chile, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Colina II, siendo que en dicho establecimiento penitenciario, habría sido amenazado de muerte por parte de otros internos, por lo cual solicita su retorno al Complejo Penitenciario de la ciudad de Valparaíso. Tercero: Que, la recurrida sostiene en su informe, que el traslado del amparado obedece a motivos de seguridad institucional, por tratarse de un interno con un mediano compromiso delictual, con un alto apego a la subcultura carcelaria del delito y refractario al sistema penitenciario, perteneciente a la banda creada en el módulo 102, en el cual habitaba el recurrente al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y señalando que ha actuado de acuerdo a la legalidad. En relación a las supuestas agresiones, sostuvo que el interno en su calidad de soldado, cumplía las órdenes del líder de la banda del citado módulo, efectuando agresiones o extorsiones a usuarios de bandos contrarios, específicamente en la venta de drogas coordinadas desde el exterior y que por ello, ha participado en riñas con líderes de otras bandas. Cuarto: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida y conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación de Gendarmería de Chile no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto el traslado del interno a otra unidad penal, corresponde a una facultad de dicha institución, a consecuencia de lo cual, la acción interpuesta, no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Francisco Javier Vera Correa en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-495-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña DAYAN VERA CORREA, de nacionalidad chilena, domiciliada en Trinquete 738, Cerro Mariposa, Valparaíso; quien recurre de amparo a favor de FRANCISCO JAVIER VERA CORREA, su hermano y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que el amparado se encuentra en peligro de muerte, por cuanto ha recib

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