MARTÍNEZ/ESNIDA
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Carlos Alberto Andrés Martínez Mancilla, cédula de identidad N° 19.148.660-9, estudiante y trabajador, domiciliado en calle José Díaz Gana Nº 886, block A3, departamento 31, población Empart 5, Arica, e interpuso recurso de protección de Garantías Constitucionales, en contra de Katarina Esnida Velásquez, cédula de identidad N° 19.494.359-8, domiciliada en calle Carlos Witting Nº 0227, de la ciudad de Arica, por haber vulnerado derechos y garantías consagrados en los numerales 1°, 3°, 4°, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala conocer a la recurrida desde el mes de diciembre, época en que fue invitado por ella a su casa, después de haber salido con unos amigos hasta altas horas de la noche. Indica que después de establecer una conversación entre ambos y atendido el cansancio de aquella noche, se quedó dormido. Con posterioridad fue despertado y compelido a abandonar el lugar demostrando molestia. Agrega que nunca se habían visto antes y que solo habían conversado en algunas oportunidades por redes sociales. Expone que meses después de este encuentro se enteró que había sido “funado” por la recurrida, aduciendo supuesto abusos en su contra. Asegura que producto de los actos arbitrarios e ilegales denunciados, consistentes en una serie de publicaciones difamatorias en la red social Instagram, han provocado una serie de comentarios tendenciosos, calumniosos y ofensivos, situación que le ha ocasionado un grave daño psicológico, amenazas de sufrir lesiones, incertidumbre jurídica e indefensión, que hacen imperativo el accionar por esta vía para el restablecimiento del goce de los derechos y garantías anteriormente señalados. Refiere que además de ser compartida esta “funa” por Instagram, diversas personas las replicaron mediante capturas de pantalla, entre otras, vía whatsapp. � Expresa que las difamaciones autotutelares, fueron efectuadas el 16 de febrero del presente año, fecha en que publican relatos de hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, a juicio del recurrente, la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en las publicaciones que realizaron a través de su perfil en la red social Instagram con el fin de difamarlo, afectando su integridad física y psíquica, honra, vida privada y derecho de propiedad sobre la propia imagen. CUARTO: Que, para los efectos del análisis de esta Corte, se acompañaron capturas de pantalla de las publicaciones y de los comentarios derivados de la misma, en que se observan los mensajes objeto de este recurso y los comentarios efectuados por diversas personas en razón de estas publicaciones. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, se constata que la recurrida, tal como lo admitió en su informe, realizó una publicación en Instagram, en la cual comparte contenido que afecta la honra del recurrente. SEXTO: Que, de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “Funa” en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “Funa” en nuestro país, acto de auto tutela que contraría el ordenamiento jurídico. SÉPTIMO: Que, la “Funa” no es ni puede constituirse en el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del recurrente, la que en el presente caso se hizo efectiva al momento en que a este último se le imputa públicamente un delito, sin que aquello se haya denunciado y resuelto en la sede procesal correspondiente y que ampare to
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Carlos Alberto Andrés Martínez Mancilla en contra de Katarina Esnida Velásquez, solo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas conducentes para eliminar de toda red social las publicaciones vertidas en contra del recurrente y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones que hagan alusión a Martínez Mancilla respecto de los hechos referidos en la publicación. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 181-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Carlos Alberto Andrés Martínez Mancilla, cédula de identidad N° 19.148.660-9, estudiante y trabajador, domiciliado en calle José Díaz Gana Nº 886, block A3, departamento 31, población Empart 5, Arica, e interpuso recurso de protección de Garantías Constitucionales, en contra de Katarina Esnida Velásquez, cédula de identidad N° 19.494.
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