VÁSQUEZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, doña Macarena Vásquez Cariz, Cabo Primero del Ejército de Chile, quien recurre en contra del Ministerio de Defensa Nacional, -Ministro de Defensa-, por el acto arbitrario e ilegal, materializado, en la Resolución SS.FF.AA.DIV.JCA. Nº 4323/CJE, de 11 de diciembre 2020, por medio de la cual, se declaró improcedente el recurso que dedujo en contra de la resolución que le impuso la medida disciplinaria de retiro, notificada por Resolución Exenta Nº 3334, de 12 de julio 2021, mediante correo electrónico de 13 de julio 2021. Explica, que el 10 de septiembre de 2018, solicitó a su superior autorización para utilizar “vales Sodexo”, por un monto cercano a la suma de $80.000, la que le fue concedida, bajo la condición de devolver el monto utilizado el día en que recibiera su remuneración correspondiente al mes de octubre de 2018. Agrega, que esta acción la ejecutó
Fundamentos
considerando que un teniente había sido autorizado, por el mismo superior, a reembolsar el dinero que había sustraído de la “caja chica”, también el día de su pago. Señala, que cuando se inició la investigación sumaria por el uso de los “vales Sodexo”, su superior, el Teniente don José Manuel Bombín Moncada, negó los hecho e incluso le imputó a la recurrente vales que había sido utilizados por él. Refiere, que después de dos años de procedimiento administrativo, se propuso la medida disciplinaria de retiro. Agrega, que si bien recurrió ante el Comandante en Jefe, éste rechazó su recurso confirmando la medida de licenciamiento del servicio por medio de resolución que le fue notificada el 23 de septiembre de 2020. Indica, que al ser notificada de la resolución, hizo presente que le asistía el derecho del artículo 79 del Reglamento de Disciplina, pudiendo apelar al Presidente de la República, lo que le fue prohibido por el Comandante en Jefe, pese, a que en otros casos se ha permitido. Hace presente, que el 28 de septiembre de 2020, apeló del retiro ante el Ministro de Defensa, quien, con fecha 9 de octubre de 2020, solicitó los antecedentes del caso al Comandante en Jefe de la institución, para decidir. Posteriormente, resolvió, estableciendo que el recurso de apelación resultaba improcedente, en virtud del artículo 79 del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, que dispone que el afectado podrá reclamar ante el superior directo y por conducto regular, hasta el Comandante en Jefe institucional. Cita, el artículo 80 del mismo Reglamente, que establece, para el caso que la sanción fuese impuesta directamente por el Comandante en Jefe, que el afectado solo podrá reclamar ante el Ministro de Defensa. En su caso, se estimó por el recurrido, que habiendo sido sancionada por el Comandante del Destacamento Los Ángeles y habiendo recurrido hasta el Comandante en Jefe, había agotado la vía administrativa. A continuación, enumera distintas situaciones irregulares que han sido investigadas, en las cuales no se ha sancionado con el retiro a los involucrados, siendo que los montos de dinero son superiores a los que se le imputan. En cuanto a la ilegalidad reclamada, señala, que a su respecto aplica el artículo 79 antes citado y, en consecuencia, el Ministro de Defensa debió haberse pronunciado del recurso, en lugar de declararlo improcedente. Por otro lado, señala que en los casos en los que se ha apelado ante el Ministro de Defensa, el cese de las remuneraciones solo ocurrió una vez tramitada íntegramente la apelación, sin embargo, en su caso el pago de la remuneración le fue suspendida luego de que el Comandante en Jefe rechazara el recurso de apelación. Agrega que, al resolver su situación no se tomó en cuenta el excelente desempeño en la institución, tanto, que el 01 de enero de 2019, estando en conocimiento de la investigación, su mando propuso su ascenso a Cabo Primero. Puntualiza, que al apelar solicitó como medida para mejor resolver,
Fallo
Fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, (Rol N° 40.921-2021), el 13 de julio de 2021. En este contexto, y para los efectos del cómputo del plazo, a que alude el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia, hace presente que la sra. Vásquez tomó conocimiento del acto que pretende enervar, a lo menos desde el 12 de enero de 2021, incluso, más, al impetrar el recurso anterior, la actora, asistida por abogado, se hace cargo de la Resolución impugnada. Subraya, asimismo, que el recurso de apelación de la interesada, es de 14 de junio de 2021, según consta de los antecedentes que acompaña a su informe. En consecuencia, habiendo impetrado esta acción, el 11 de agosto de 2021, ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos, desde la ejecución del acto administrativo que ahora viene en censurar, -como lo hace constar-, resultando manifiestamente extemporáneo, no pudiendo revivir el plazo, por la vía de una solicitud de acceso a la información pública. En cuanto al fondo, y sin perjuicio de la extemporaneidad del arbitrio, aclara, nuevamente, que la recurrente fue sancionada, con la medida de “Licenciamiento del Servicio”, por la falta grave, consistente en sustraer y utilizar cuarenta (40) vales de Sodexo, de $ 2.500 pesos, cada uno, para comprar alimentos de índole particular, el 10 de septiembre de 2018, con el agravante de haber escuchado, el 25 de septiembre de 2018, de parte del Oficial de Finanzas, la falta de esos talonarios. Dicha sanción, fue aplicada p
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INGRESO CORTE N° 37259 – 2021 PROTECCION VASQUEZ / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL RECURRENTE: MACARENA VASQUEZ CARIZ Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, doña Macarena Vásquez Cariz, Cabo Primero del Ejército de Chile, quien recurre en contra del Ministerio de Defensa Nacional, -Ministro de Defensa-, por el acto arbitrario e ilegal, ma
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