SIN INFORMACION

HERRERA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparecen don Sergio Oliva Fuentealba y doña Paulina Silva Torres, abogados, a favor de don VICTOR ENRIQUE CAIRE VILLARROEL, médico cirujano, casado; y de doña MARIA MAGDALENA HERRERA VÁSQUEZ, chilena, jubilada, casada con el anterior; interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A., por el acto que se estima ilegal y arbitrario consistente en la eliminación de la cobertura de salud de su representada María Magdalena Herrera Vásquez, al excluirla como carga de su marido, disponiendo su desafiliación de dicha entidad, lo que perturbaría y amenazaría las garantías de los numerales 3 inciso 5°, 9 inciso final y 24 todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 28 de octubre de 2020 el sr. Caire fue notificado de carta fechada 31 de agosto de 2020 en la que la Isapre recurrida le comunica que debe retirar a su esposa como carga del contrato de salud, antes del 30 de octubre de 2020, por cuanto a juicio de esa Isapre habría adquirido la calidad de cotizante, indicando que el supuesto empleador de su representada, sería la AFP Provida S.A.. Agrega la carta que podrá mantener su actual plan de salud, rebajando de la cotización pactada la parte correspondiente a la carga que retira o bien solicitar nuevas alternativas de planes de salud, entre aquellos que actualmente se encuentran en comercialización y cuyo precio más se ajuste al monto que pagaba antes del retiro de las cargas. Respecto a la carga, si ésta opta por permanecer en la Isapre como cotizante, deberá formalizar su situación mediante la suscripción de un Contrato de Salud. Es por ello que le solicita que haga llegar esta información a su beneficiario, a quien invitan a acercarse a sus oficinas, portando la última liquidación de remuneración o contrato de trabajo. Si el beneficiario suscribe un contrato de salud con esta Isapre antes del 31 de diciembre de 2020, tendrá continuidad de beneficios y no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en estos autos, se recurre de protección en favor de doña María Magdalena Herrera Vásquez, cónyuge de don Víctor Caire Villarroel, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. haciendo consistir su arbitrio constitucional imputando a la recurrida arbitrariedad en forzar a este último a retirar a aquella como carga de su Contrato de Salud, por cuanto a juicio de la Isapre habría adquirido la calidad de cotizante, indicando que el supuesto empleador de su representada, sería Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y que en caso de no hacerlo la Isapre formalizará el retiro de la carga de forma unilateral, materializándose ello a partir del 30 de Octubre de 2020, aduciendo que tal acto arbitrario afecta las garantías constitucionales señaladas en los numerales 3 inciso 5°, 9 inciso final y 24 todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su parte la recurrida, en forma principal aduce la improcedencia de la presente acción constitucional, pues la materia se trata de un incumplimiento contractual, existiendo al efecto un procedimiento administrativo especial reglado destinado a resolver controversias entre los cotizantes señalado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de Salud del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conocer de tales casos, en su calidad de Juez Árbitro. Acerca de esta primera alegación, cabe asentar que será desestimada atento al claro tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental en cuanto señala en su parte final que la interposición del presente arbitrio por parte de quién reclama protección “…es sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…”. CUARTO: Que de los antecedentes aportados en este proceso consta que don VICTOR ENRIQUE CAIRE VILLARROEL, se encuentra vinculado contractualmente con la recurrida mediante Contrato de Salud denominado plan grupal Mas 2012 en la anterior Isapre Masvida y hoy, por trasferencia de la cartera de afiliados, de la Isapre Nueva Masvida S.A. y, como lo informa la Institución recurrida, la Sra. Herrera es carga y beneficiaria vigente del plan de salud que su cónyuge tiene suscrito con Isapre Nueva Masvida S.A., desde el mes de enero del año 1996, momento en que su cónyuge, don Víctor Caire, la incorporó a su plan complementario de salud. Que aque

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida a favor de don Víctor Enrique Caire Villarroel y de doña por doña María Magdalena Herrera Vásquez, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., y en consecuencia se ordena a la recurrida a mantener a esta última como carga del plan de salud celebrado por aquel, correspondiente al plan grupal denominado Mas 2012. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Protección-11684-2020.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparecen don Sergio Oliva Fuentealba y doña Paulina Silva Torres, abogados, a favor de don VICTOR ENRIQUE CAIRE VILLARROEL, médico cirujano, casado; y de doña MARIA MAGDALENA HERRERA VÁSQUEZ, chilena, jubilada, casada con el anterior; interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUE

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