DIEGO MARCELO CERDA REINOSO/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Pilar Reinoso Olguín, deduciendo acción de amparo a favor de su hijo, Diego Marcelo Cerda Reinoso, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra con amenazas de muerte por parte de la población penal. En atención a lo anterior, solicita el traslado del mismo al módulo donde se encuentran las personas que estudian el evangelio u otro módulo tranquilo, ya que teme por la integridad física de su hijo; añadiendo además que éste, con ocasión de un accidente automovilístico, se encuentra imposibilitado de una de sus piernas. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región Valparaíso, señalando que el amparado actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de receptación. Inicia su condena el 10 de marzo 2022, con fecha de cumplimiento mínimo el 23 de noviembre 2022 y, con fecha de término de condena el 20 agosto 2023; calificado con un mediano compromiso delictual, registrando dos faltas al régimen interno por tenencia de celular y deambular en dependencias del penal, sin autorización. Indica que por Mensaje Electrónico de fecha 31 de marzo del presente, el encargado de Clasificación y Segmentación de la Población Penal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, informa que el amparado será derivado desde el módulo 112, hacía el módulo 103, destinado a internos que se ajustan a la norma interna y evidencian participación en actividades espirituales en sistema de congregación con perfil cristiano, con el objeto de proteger su integridad física y psíquica. Finalmente, expone que mediante informe de salud de 31 de marzo 2022, el área de salud del Complejo Penitenciario, señaló que el interno se encuentra en buen estado general. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción, en que el amparado estaría siendo amenazado de muerte por otros internos, motivo por el cual se solicita que éste sea cambiado de módulo, a una dependencia más tranquila. Tercero: Que, del tenor del informe de la recurrida, consta que actualmente el amparado, a contar del día 31 de marzo del presente, se encuentra habitando en un módulo diverso, a saber Módulo N° 103, el cual está destinado a internos que se ajustan a la norma interna y evidencian participación en actividades espirituales en sistema de congregación con perfil cristiano, ello con el objeto de proteger su integridad física y psíquica; desprendiéndose del informe de salud, de igual fecha, que se encuentra en buen estado general. En consecuencia, es posible advertir que la medida que podía adoptar la recurrida, ya fue realizada, no evidenciándose actualmente una actuación ilegal que pueda afectar las garantías del interno, motivo que conlleva al rechazo de la presente acción. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que tampoco resulta ser ésta la vía para ordenar a la recurrida disponer algún traslado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Diego Marcelo Cerda Reinoso, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 502-2022.- En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Pilar Reinoso Olguín, deduciendo acción de amparo a favor de su hijo, Diego Marcelo Cerda Reinoso, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra con amenazas de muerte por parte de la población penal. En atención a lo anterior, solicita el traslado del mismo al módul
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