TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ EDUARDO BENJAMIN VEGA VEGA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

hechos constituían el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado la participación en calidad de autor. A continuación, reproduce los hechos acreditados en la sentencia impugnada, refiriendo que, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°378-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, se condenó a don EDUARDO BENJAMÍN VEGA VEGA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar destinado a la habitación, de especies de propiedad de Bartolomé Chandía Meza, perpetrado en Talca, el 27 de febrero de 2018; condenando al sentenciado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la abogada Carolina Villalobos Vásquez, Defensora Penal Pública, en representación de don Eduardo Benjamín Vega Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, comienza su recurso, reproduciendo la acusación que presentó el Ministerio Público en contra de su representado, indicando que a juicio del ente persecutor los hechos constituían el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado la participación en calidad de autor. A continuación, reproduce los hechos acreditados en la sentencia impugnada, refiriendo que, en el considerando sexto, se realiza un análisis de los medios de prueba, en los que procede a valorar la prueba rendida y exponer las razones y motivos por los que decide condenar finalmente a su representado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación y,

Fallo

por tanto, desestimar las alegaciones de la defensa que, instaban por la absolución de los cargos. Explica que se planteó como hipótesis del Ministerio Público que su representado era uno de los autores del hecho pues se aportaron antecedentes por parte de un vecino de la víctima de iniciales D.I.C.A, habría visto una camioneta en las afueras del domicilio de la víctima, indicando que esta camioneta Chevrolet color azul es la que participa en el robo junto a otro vehículo no identificado y que la camioneta Chevrolet habría sido conducida por su representado pues señala que la camioneta le chocó su vehículo y que pudo ver la persona que conducía la misma correspondiendo al imputado a quien reconoce más tarde; mientras que la hipótesis de la Defensa guarda relación con que el defendido no tuvo participación en el hecho, pues el único antecedente probatorio existente es la declaración de este testigo de iniciales D.I.C.A quien dice haber visto y reconocido solo a su representado dentro de al menos otros 3 partícipes que actúan en el hecho, agregando además que éste reconocimiento realizado por parte de este testigo se realiza meses después de ocurrido el hecho, sin que a la fecha de la denuncia se hayan aportado antecedentes físicos o de vestimentas que coincidieran con su reconocimiento posterior. A mayor abundamiento estima que el reconocimiento es inductivo y falto de objetividad, pues según los propios dichos de este testigo D.I.C.A su intención era encontrar al culpable o

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En Talca, a cinco de abril de dos mil veintidós VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°378-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, se condenó a don EDUARDO BENJAMÍN VEGA VEGA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhab

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