FISCO-TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/DONZÉ
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2020, comparece don Sebastián Acuña Guerra, abogado, en representación de Mauricio Raimundo Donze de Celis, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la causa administrativa ROL 2022-2010 llevada por la Tesorería Regional de La Araucanía, pidiendo en lo principal declarar abandonado el procedimiento ejecutivo seguido en dicha sede. En subsidio, solicita se declare el decaimiento del acto administrativo, en subsidio de lo anterior, solicita tener por extinguida la deuda, para finalmente, subsidiariamente a lo precedente, pide declarar la prescripción de la deuda tributaria que se cobra en los autos. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 13 de mayo de 2020, se resolvió a lo principal, primer y segundo otrosí, no ha lugar a lo solicitado por improcedente, y a la petición de declarar la prescripción tributaria, se decidió estese a lo resuelto a fojas 14. La parte agraviada impugnó el pronunciamiento con recurso de apelación, que fue desestimado por improcedente en la instancia por resolución de fecha 2 de junio de 2020, y que, mediante el acogimiento de un recurso de hecho tramitado en Causa ROL 617-2020 de esta Corte, fue concedido, disponiendo al a quo las medidas pertinentes para entrar al conocimiento del mismo. El recurso de enmienda concedido pide que la sentencia interlocutoria que rechazó sus peticiones sea revocada, por estimar que, en lo que interesa, en cuanto al abandono de procedimiento, ha existido una inactividad procesal que la ha configurado, partiendo de la base de que este instituto es plenamente aplicable al juicio de cobro de impuestos de que se trata. Que, la petición principal, la fundamenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de tres años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta
Fundamentos
considerando asimismo que en estos autos se requirió de pago el 01 de octubre de 2014; que por resolución del sr. Juez substanciador se suspendieron todos los procedimientos ejecutivos por haber sido declarado en quiebra el deudor, según resolución pronunciada con fecha 29 de julio de 2005 autos ROL C-2012-2005 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, la que se publicó el Diario Oficial del 2 de septiembre de 2005; y que con fecha 9 de agosto de 2013 en la misma causa civil se decretó el sobreseimiento definitivo de la quiebra del ejecutado, notificada por avisos según publicación en el Diario Oficial de fecha 12 de septiembre de 2013, hecho éste que pone fin a la quiebra, conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Ley 18.175, en vigor a la sazón, y según el artículo 166 de la última Ley especial. Así, el actual procedimiento dejó de estar suspendido. En este contexto, a fojas 14, por resolución dictada con fecha 5 de enero de 2016 no se hizo lugar a la petición del ejecutado de declarar la prescripción de las acciones de cobro del folio demandado en autos, siendo esta la data de la última resolución recaída en gestión útil. Asentados estos hechos que constan del proceso, permite afirmar que en la especie esta causa se encuentra paralizada sin constar que existan gestiones para dar continuidad al procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 13 de mayo de 2020, del expediente ROL 2022-2010 Vilcún, dictada por la Juez Sustanciador, Región de La Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara: 1.- Que se hace lugar al incidente promovido en lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, ingresado con fecha 17 de enero de 2020 ante la Tesorería Regional de La Araucanía, y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. 2.- Que, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el decaimiento administrativo, declaración de extinción de la deuda y declaración de prescripción, pedidas subsidiariamente en la solicitud respectiva y el presente recurso. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Devuélvase. Civil-86-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2020, comparece don Sebastián Acuña Guerra, abogado, en representación de Mauricio Raimundo Donze de Celis, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la causa administrativa ROL 2022-2010 llevada por la Tesorería Regional de La Araucanía, pidiendo en lo pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica