SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR ANIBAL CONTRERAS TORRES CONTRA REYNALDO CLAVERÍA AGUILERA

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido acción constitucional de protección por don Aníbal Eduardo Contreras Torres, ingeniero civil, C.I. 7.908.866-8, representado por la abogada Camila Astorga Valenzuela, ambos domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 350 oficina D, comuna de La Serena, en contra de Reynaldo Felipe José Clavería Aguilera C.I. 8.878.808-7, domiciliado en Carmen Quiroga 230, paradero 10 La Pampa, comuna de La Serena, por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el recurrido desde el 17 de noviembre de 2021, consistentes en ataques directos, imputación de conductas constitutivas de delito y amenazas serias de difundir públicamente información falsa con el objeto de destruir su vida familiar, personal y laboral, entendiendo que dicha conducta conculca su derecho a la integridad psíquica, el respeto y protección de su honra y la de su familia, y el derecho fundamental a no ser juzgado por comisiones especiales, garantías fundamentales resguardadas por los números 1, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que conoció al recurrido en el año 1996, época en que trabajaban juntos y residían en el mismo sector de La Serena, formándose un vínculo de amistad entre ambas familias, llegando a ser el recurrido padrino de una de sus hijas. Indica que, si bien desde el año 1999 se ha trasladado a diversas ciudades por razones laborales, siempre mantuvieron contacto, hasta mediados del año 2021, época en la cual volvieron a comunicarse en forma más frecuente, realizando visitas y ofreciendo el recurrido una oportunidad de trabajo a su hijo Felipe en una empresa minera. Relata que, el 17 de noviembre de 2021, el recurrido cambió abruptamente su actitud, fecha en que comenzó a imputarle falsamente conductas reprochables vía WhatsApp y a amenazarlo con difundir sus dichos ante su empleador, CODELCO, y público en general, tratándolo de homosexual, insultándolo y ofendiéndolo a él y su familia.  Arguye que estos mensajes continuaron escalando en gravedad hasta el 7 de diciembre de 2021, oportunidad en que lo tildó calumniosamente de “abusador de menores” y amenazó con desacreditarlo con su empleador y el público en general, razón por la que decidió bloquearlo de su aplicación WhatsApp. Dice que, al día siguiente, 8 de diciembre de 2021, el recurrido llamó a su cónyuge y le envió posteriormente un mensaje, amenazando con seguir adelante con sus calumnias. Argumenta que tales acciones son arbitrarias pues no encuentran sustento en la realidad, y también son ilegales, al transgredir bienes jurídicos tutelados por la Constitución y las leyes, pudiendo ser incluso constitutivas de delito. Precisa que el recurrido ha vulnerado, a través de su conducta, su derecho a la integridad psíquica, toda vez que se ha transformado en un acoso constante que lo mantiene preocupado, alterado psicológicamente y con temor a que sus acusaciones sean comunicadas a terceros, quedando expuesto a un prejuzgamiento público y mas

Fallo

Por tanto, solicita se acoja la acción de protección en contra del recurrido y se le ordene abstenerse de comunicarse por cualquier medio con él y los integrantes de su familia,  debiendo abstenerse además de realizar cualquier expresión difamatoria respecto de su persona, sea con personas que integren su núcleo familiar, como con su empleador, personas que se desempeñen actualmente y en el futuro en su lugar de trabajo, y con el público en general, y que se disponga de todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho, con costas.  Acompaña a su presentación: 1) Documento formato PDF de 20 páginas, en el cual constan las capturas de pantalla de conversaciones por WhatsApp con el recurrido los días 14 y 17 de noviembre y 7 de diciembre del 2021. 2) Documento formato PDF de 1 página, en el cual consta captura de pantalla de conversaciones por WhatsApp entre el recurrido y cónyuge del recurrente del 8 de diciembre de 2021. 3) Certificado de antecedentes del recurrente, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 6 de enero de 2022, sin anotaciones vigentes. 4) Certificado de matrimonio del recurrente. 5) Certificado de matrimonio del recurrido. Posteriormente, acompaña los siguientes documentos: 6) Documento formato PDF de 38 páginas, en el cual constan capturas de pantalla de conversaciones por WhatsApp entre el recurrido y la cónyuge del recurrente, los días 8 y 9 de enero de 2022. 7) Documento formato PDF de 7 páginas,  en el cual constan captur

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Contreras Torres, Aníbal Eduardo Clavería Aguilera, Reynaldo Felipe José Recurso de Protección Rol N°20-2022- La Serena, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido acción constitucional de protección por don Aníbal Eduardo Contreras Torres, ingeniero civil, C.I. 7.908.866-8, representado por la abogada Camila Astorga Valenzuela, ambos domiciliado en Pe

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