SIN INFORMACION

VILLALOBOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de enero del año en 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Yolymar Villalobos Vásquez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.611.202-5, domiciliada para estos efectos en Pasaje Cuchipuy 448, Comuna San Vicente, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 2 de noviembre de 2019, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 2 de noviembre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud que se acompaña al primer otrosí de su presentación. Sin embargo, a la fecha de hoy la recurrente no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Argumenta que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 2 de noviembre de 2019, es decir, hace más de 2 años, y 4 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en las peticiones de los particulares, lo que conlleva a una afectación de sus derechos a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 2 de noviembre de 2019, transcurriendo más de 2 año y 4 meses sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que ahora bien, la circunstancia de que con fecha 14 de diciembre de 2021, se haya aprobado el avance de estado de trámite, a la etapa de “análisis resolutivo”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de la ciudadana venezolana, doña Yolymar Villalobos Vásquez, cédula de identidad para extranjeros N°26.611.202-5, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 2 de noviembre de 2019, en un plazo no superior a 60 días. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por rechazar el presente recurso por cuanto si bien, desde la fecha de su solicitud, esto es, el 2 de noviembre de 2019, han transcurrido más de 2 años y 4 meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma, lo cierto es que, actualmente, su solicitud se encuentra en trámite, en la etapa de análisis resolutivo. De lo anterior se colige que la entidad recurrida ha cumplido con dar curso al procedimiento, encontrándose dentro de plazo para los efectos de emitir el pronunciamiento definitivo en relación con la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente. Que, conforme a lo anterior, se concluye que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la m

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de enero del año en 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Yolymar Villalobos Vásquez, empleada, de nacionalidad ve

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