KAFFMAN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Marcos Emilfork Orthusteguy, en representación, de doña María José Kaffman Barba, chilena, bióloga ambiental, deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Oficio N°E22744 del Consejo para la Transparencia, adoptada el dia 2 de noviembre de 2021, y emitido el dia 5 del mismo mes y año; recaída en Amparo Rol C5445-21, el Consejo para la Transparencia, resolvió acogerlo parcialmente, rechazando lo solicitado respecto de la información relativa a los Planes de Seguimiento, por haber derivado oportunamente la solicitud al organismo competente, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Funda su arbitrio en que, el 23 de junio de 2021, solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente, el envío del Plan de Seguimiento Ambiental actualizado asociado al proyecto Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones que se le han hecho desde su implementación (1997) hasta la actualidad; e igualmente, cualquier acto administrativo que haya modificado dicho Plan de Seguimiento. La reclamante sustenta su impugnación señalando que la Superintendencia de Medio Ambiente, para realizar correctamente la fiscalización que le compete por ley, debe contar con toda la información. De esta manera resulta contradictorio que el órgano encargado de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental no cuente con la información sistematizada de los Planes de Seguimiento Ambiental, cuestión esencial para poder efectivamente fiscalizar y, en caso de ser necesario, abrir un expediente sancionatorio frente a un incumplimiento. El Consejo, al acoger parcialmente el Amparo deducido aludiendo a que la Superintendencia cumplió con entregar la información, desconoce que el órgano sólo se limita a señalar en qué sistemas es posible encontrarla (SEA y SNIFA) más no entrega mayor detalle que ayude a encontrar la información solicitada, cuestión que resulta relevante ya que, a pesar de que, efectivamente, menciona dónde se puede encontrar, la solicitante sigue enfrentando una serie de barreras para acceder a la información tales como el gran número de documentos de seguimiento ambiental de la Central (717) sin que exista ninguna categoría que permita determinar el listado de documentos, cuál de estos, contiene archivos que den cuenta de las modificaciones al Plan de Seguimiento Ambiental. Además, al no especificar qué proyectos han modificado el Plan de Seguimiento de la Central Termoeléctrica Unidad 2, obligan a la requirente a revisar y estudiar todos los proyectos presentados por el titular desde el año, infringiendo además lo señalado en el artículo 15 de la Ley N° 20.285. Las situaciones indicadas implican una infracción a la normativa y al Principio de Facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedirlo. Señala que el Consejo para la Transparencia contradice su decisión del Amparo Rol C3192-21, en el que se solicitaba al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, el Plan de Seguimiento Ambiental asociado a la RCA del proyecto Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2. En dicha instancia el SEA, en sus descargos, hizo mención a distintas facultades correspondientes tanto a la CONAMA (actual Ministerio del Medio Ambiente) como a la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de sus competencias legales. Afirma, finalmente que, la decisión del Consejo para la Transparencia infringe la ley por falsa aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia. En este caso, el Consejo estima correctamente efectuada la derivación de la solicitud de acceso por la Superintendenc
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Santiago, cuatro de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Marcos Emilfork Orthusteguy, en representación, de doña María José Kaffman Barba, chilena, bióloga ambiental, deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Oficio N°E22744 del Consejo para la Transparencia, adoptada el dia 2 de nov
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