M,P C/ JOSE ELIAS SEPULVEDA SEPULVEDA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
hechos como falta de amenazas con arma blanca y hurto simple y aplique una pena de multa por el primero y presidio menor en grado mínimo, por el segundo; toda vez que el fallo ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. SEGUNDO: Que como antecedentes previos, el recurrente reprodujo los hechos que los sentenciadores dieron por establecidos en el motivo sexto del fallo recurrido; como asimismo la calificación jurídica otorgada a los mismos, en el fundamento octavo; para luego afirmar que resulta esclarecedor la declaración de la víctima Crístofer Jesús Oñate Castro, la que también reproduce, destacando con negrita y subrayado aquellas partes que estima más útiles a su pretensión; lo propio ocurre con la declaración del Suboficial de Carabineros Cristian Antonio Miranda Retamal. Refiere a continuación que entre los elementos del tipo penal sancionado esta la necesaria Vinculación entre la violencia o intimidación y la apropiación de las especies. En efecto, señala, el robo con violencia o intimidación es un delito complejo, es decir, un delito integrado por varias acciones que a su vez pueden constituir varios delitos, independientemente de que luego se castiguen por separado conforme a las reglas concursales, o de que sean absorbidos en la propia penalidad del robo por su inherencia al mismo y su escasa gravedad autónoma [...] En el robo con violencia o intimidación estos componentes deben estar tan indisolublemente vinculados con el apoderamiento que formen un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo.” Muñoz Conde, Derecho Penal Parte Especial, p. 404-405. Esta doctrina es unánime en nuestros tribunales. Normalmente su discusión se establece de manera conjunta con la discusión acerca del momento en que debe verificarse la violencia o intimidación con relación a la apropiación. La intimidación a que se refiere el tipo del art. 436 es aquella que constituye un medio necesario para lograr la aprop
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 331-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Licitada, doña Marcela Cameron Maureira, en representación del sentenciado JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa, el 31 de enero de 2022, que condenó su representado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito lesiones menos graves y a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, más las accesorias legales, en cada caso. Invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia, sólo respecto del delito de robo con intimidación; y, se dicte sentencia de reemplazo, calificando los hechos como falta de amenazas con arma blanca y hurto simple y aplique una pena de multa por el primero y presidio menor en grado mínimo, por el segundo; toda vez que el
Fallo
fallo ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. SEGUNDO: Que como antecedentes previos, el recurrente reprodujo los hechos que los sentenciadores dieron por establecidos en el motivo sexto del fallo recurrido; como asimismo la calificación jurídica otorgada a los mismos, en el fundamento octavo; para luego afirmar que resulta esclarecedor la declaración de la víctima Crístofer Jesús Oñate Castro, la que también reproduce, destacando con negrita y subrayado aquellas partes que estima más útiles a su pretensión; lo propio ocurre con la declaración del Suboficial de Carabineros Cristian Antonio Miranda Retamal. Refiere a continuación que entre los elementos del tipo penal sancionado esta la necesaria Vinculación entre la violencia o intimidación y la apropiación de las especies. En efecto, señala, el robo con violencia o intimidación es un delito complejo, es decir, un delito integrado por varias acciones que a su vez pueden constituir varios delitos, independientemente de que luego se castiguen por separado conforme a las reglas concursales, o de que sean absorbidos en la propia penalidad del robo por su inherencia al mismo y su escasa gravedad autónoma [...] En el robo con violencia o intimidación estos componentes deben estar tan indisolublemente vinculados con el apoderamiento que formen un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo.” Muñoz Conde, Derecho Penal Parte Especial, p. 404-405. Esta doctrina
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Talca, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 331-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Licitada, doña Marcela Cameron Maureira, en representación del sentenciado JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa, el 31 de enero d
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