FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-452-2021, se resolvió I.- Acoger, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Nadia Fuentes Zapata en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, debiendo la demandada pagar a la actora: 1.-$409.490, por concepto de saldo de remuneración de diciembre de 2020; 2.-$877.479, por remuneración de los meses de enero y febrero de 2021; 3.- $59.436 correspondiente a aguinaldo de navidad; 4.-$62.817 por bono de vacaciones; 5.-$97.657 por bono de término de conflicto. Las sumas antes señaladas deberán pagarse actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $200.000. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: las dos primeras, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la última, del artículo 477, inciso 1°, primera parte, todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que las dos primeras causales de nulidad se fundan en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Segundo: Que, desde esta perspectiva lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos acreditados en el fallo, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia los que son inamovibles, pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Tercero: Que la demandada I. Municipalidad de Santiago hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la demandante era asistente de educación y fue despedida el 2 de diciembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 21.109, habiendo suscrito finiquito con reserva de acciones, reclamando en su demanda el no pago del feriado legal correspondiente a los meses de enero y febrero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.464, que obligaba a la demandada a extender los servicios hasta el mes de febrero del año siguiente; el pago de parte del mes de diciembre, los feriados con reajuste del 2,7% del sector público, más aguinaldo de navidad, bono de término de conflicto y bono de vacaciones, contemplados en la Ley N° 21.306, promulgada el 31 de diciembre del 2020, por los montos que indica. Indica que su parte alegó excepción de finiquito, que fue rechazado en la audiencia única, contestando la demanda en subsidio, indicando que la norma base de aplicación por la demandante en este caso es el artículo 41 bis del Estatuto Docente la cual, de acuerdo a los diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, se refiere a docentes contratados a plazo fijo por más de 6 meses, con contratación vigente al mes de diciembre, por lo que la demandante no cumple el primero de los requisitos, esto es, ser contratada a plazo fijo, ya que su contrato es indefinido. Respecto a los bonos reclamados, sostuvo que ellos no estaban vigentes a la fecha de firma del finiquito, ya que la ley que se invoca entró en vigencia el 31 de diciembre de 2020. Señala que la sentencia establece que el artículo 75 de
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: las dos primeras, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la última, del artículo 477, inciso 1°, primera parte, todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que las dos primeras causales de nulidad se fundan en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Segundo: Que, desde esta perspectiva lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos acreditados en el fallo, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia los que son inamovibles, pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Tercero: Que la demandada I. Municipalidad de Santiago hac
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-452-2021, se resolvió I.- Acoger, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Nadia Fuentes Zapata en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, debiendo la demandada
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