SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se deduce recurso de protección en favor de Cristián Igor Fernández Porzio, domiciliado en Pasaje Morales 225-A, Caleta Higuerillas, comuna de Concón, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, por el acto arbitrario consistente en que por Decreto Alcaldicio Nº 2898 de 30 de diciembre de 2021 rechazó el recurso de reposición que dedujo respecto del Decreto Edilicio Nº 2090 de 5 de octubre de 2021, que le caducó la patente de microempresa familiar a través de la que ejerce el giro de restaurant en el local denominado “El Salmón”. Estima vulneradas las garantías de los numerales 1, 3, 4, 5 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el citado Decreto Alcaldicio N° 2898 y la caducidad de la patente. Reclama que el fundamento de la decisión municipal, fue que el actor dejó de cumplir uno de los requisitos que establece la letra a) del artículo 63 de la Ley N° 19.749, sobre Microempresa Familiar (MEF)”, en cuanto la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar. Sin embargo, acusa que tal hipótesis no se da en este caso, porque siempre ha vivido en dicho inmueble, salvo un breve lapso de la pandemia, en que el local se cerró y se fue a vivir donde sus padres. Agrega que el recurrente documentó la residencia y habitación no sólo con fotografías, estampes de ministros de fe y un relato coherente que incluía cuentas y suministros, sino que por el hecho de que días antes, se le solicitó al inspector municipal que regresara luego y no inspeccionara la parte habitacional, pues en dicho momento la pareja del actor se encontraba amamantando a su hija en el dormitorio principal. Al respecto, enfatiza que el acto administrativo impugnado no analizó tales probanzas y, de modo genérico, se limita a rechazar el recurso de reposición, aludiendo a inspecciones que no acompaña, documenta ni explica, privando a un contribuyente que siempre ha pagado su patente, del único sustento ec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ley N° 19.749 del año 2001, ley sobre Micro Empresas Familiares que modificó la Ley de Rentas Municipales, a fin de simplificar la creación de unidades económicas locales cuando se cumplieran los requisitos que establece el nuevo artículo 63 de la última norma citada, y que son: a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento. Segundo: Que, al tenor de la norma citada, el presente recurso persigue se declare la ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N° 2898 de 30 de diciembre de 2021, que rechazó el recurso de reposición que el actor dedujo respecto del Decreto Edilicio Nº 2090 de 5 de octubre de 2021, a través del cual se caducó la patente de microempresa familiar por la cual ejerce el giro de restaurant en el local denominado “El Salmón”, puesto que, a juicio del recurrente, dicho acto administrativo carecería de fundamentación y, además, porque según afirma, el contribuyente sí cumpliría con el requisito establecido en la letra a) del mencionado artículo 63, esto es, ejercerse la actividad económica en la casa habitación familiar. Tercero: Que, en relación al primer sustento de este arbitrio, referente a la falta de fundamentación, tal alegación será desestimada, porque no se condice con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista. En efecto, el Decreto Alcaldicio N° 2898 de 30 de diciembre de 2021, que contiene siete apartados en su parte considerativa, da cuenta, particularmente en su numeral 5, que la decisión de caducar la patente de microempresa familiar se basa, precisamente, en el incumplimiento del artículo 63 N° 1 de la Ley N° 19.749, lo que se encuentra justificado por memorando del departamento de inspección municipal, que contiene las actas de fiscalización practicadas por los respectivos funcionarios municipales quienes, en su calidad de ministro de fe, dieron cuenta de tal infracción. Además, dicho acto administrativo también da cuenta que la decisión alcaldicia fue sometida, previamente, a acuerdo del Concejo Municipal, cumpliendo con ello los trámites propios para la expedición de actos de esa especie. Asimismo, de la documentación acompañada por el ente edilicio recurrido, se advierten tres fiscalizaciones realizadas los días 31 de mayo, 4 de junio y 3 de septiembre de 2021, a través de las cuales los respectivos inspectores municipales dejaron constancia del local fiscalizado, la materia a indagar, el detalle de la fiscalización y los resultados de la mismas; antecedentes que fueron considerados para la dictación del decreto que se cuestiona. Por ello, el acto administrativo impugnado no resulta ni ilegal ni arbitrario, lo que conlleva el rechazo de esta acción cautelar. Cuarto: Que, en relación con el segundo de los aspectos q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristián Igor Fernández Porzio, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2898 de 30 de diciembre de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Concón. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4011-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se deduce recurso de protección en favor de Cristián Igor Fernández Porzio, domiciliado en Pasaje Morales 225-A, Caleta Higuerillas, comuna de Concón, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, por el acto arbitrario consistente en que por Decreto Alcaldicio Nº 2898 de 30 de diciembre de 2021 rechazó el recurso d

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