1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEITON/CODELCO CHILE *

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-515-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Paulino Segundo Leiton Torres, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Codelco Chile – División Andina, representada por don Mauricio Cuello González, ejerciendo la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, la acción de despido injustificado, solicitando que se declare la nulidad del finiquito que singulariza, se condene a la demandada a adoptar las medidas reparatorias que señala y se le ordene pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, se acoge la excepción de finiquito opuesta por la denunciada, se rechaza la demanda íntegramente y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de la sentencia singularizada el actor deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 477, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente por vulneración de los artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, además del artículo 485 de igual texto, en relación con el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica. En relación con las dos primeras disposiciones citadas, luego de reproducir los motivos del

Fallo

fallo donde se trata la excepción de finiquito –acogida- se refiere a los hechos establecidos, destacando que se asentó como tal el envío de la carta de término de contrato de trabajo a su representado, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con fecha 3 de enero de 2019 y, además, que se le pagaron 31 días de remuneración por el mes diciembre de 2018. Pese a ello y fuera de toda lógica –asevera el reclamante- la magistrada señala que su representado renunció con fecha 27 de diciembre de 2018, sin embargo, continuó trabajando para la denunciada. Se pregunta cómo pudo renunciar y continuar trabajando al mismo tiempo y sostiene que la respuesta es sencilla: no existió, al día 28 de diciembre de 2018, firma de carta de renuncia alguna, sino que ésta fue suscrita con posterioridad, lo que entiende corroborado por los dichos de los testigos que reproduce, resaltando que ambos declaran que el actor trabajó durante todo el mes de diciembre de 2018, como también que, en a lo menos 2 oportunidades, se negó a acogerse al plan de egreso. Agrega que se acreditó, mediante dictamen de invalidez, que su representado fue declarado invalido total, en el año 2011, por la enfermedad de parkinson, por lo que no tiene un entendimiento total de lo que se le pueda proponer. Pese a lo anterior –dice el impugnante- la magistrada le da al finiquito un poder liberatorio que no es tal. Continúa argumentando que su representado jamás tuvo la intención de renunciar, ja

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-515-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Paulino Segundo Leiton Torres, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Codelco Chile – División Andina, representada por don Mauricio Cuello González, ejerciendo la acción de tutela de derecho

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