SIN INFORMACION

EL DIVISADERO INMOBILIARIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Salvador Barros Guzmán en representación de El Divisadero Inmobiliaria Limitada, e interpone reclamo en contra de la Municipalidad de Las Condes, por la ilegalidad en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Municipal Oficial Ordinario N° 360, de 28 de mayo de 2019. En primer término indica que el 5 de julio de 2019 presentó un reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad a fin de dejar sin efecto la mencionada, mediante la cual se niega lugar a la solicitud de rebaja del monto a pagar por concepto de patente municipal a 1 Unidad Tributaria Mensual, y la reclamada no se pronunció en el plazo de 15 días, por lo que debe considerarse rechazado. Expone que es una sociedad cuyo objeto, entre otros, es el de obtener rentas de capitales mobiliarios según consta en sus estatutos y en lo informado al Servicio de Impuestos Internos bajo el código N° 643000, haciendo presente que a la fecha la sociedad se ha dedicado exclusivamente a obtener las rentas referidas. Sin embargo, añade, por error durante los años tributarios 2017 y 2018 la actividad declarada por parte de la Sociedad fue la “compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados”, siendo que en los hechos esta actividad nunca ha sido ejercida, y producto de lo anterior se procedió a rectificar el código de actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos y el 2 de mayo de 2019 se efectuó una presentación al Departamento de Patentes Municipales de la reclamada solicitando se rectificaran los montos que por concepto de patentes municipales mantiene actualmente la sociedad como pendientes de pago, ello atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 5° del Decreto Ley N° 3.063. Mediante el aludido Oficio Ordinario N° 360, concluye sobre el punto, se rechazó la solicitud. Indica luego que conforme lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 la sociedad se encuentra obligada al pago de patente municipa

Fundamentos

considerando Quinto, esto es, sobre la base de antecedentes aportados por la propia sociedad al Departamento de Rentas Municipales y al Servicio de Impuestos Internos. Séptimo: Que aclarado lo antes dicho, la tesis de la reclamante postula que no se encuentra obligada a llevar balance para demostrar sus rentas, pues por un error involuntario modificó el código de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos señalando como actividad la de “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados”, actividad que sostiene nunca ejerció. Octavo: Que concordando con el informe emitido por la Fiscalía Judicial, en primer término resulta necesario esclarecer que conforme a una interpretación del artículo 23 ya aludido, no es el ejercicio efectivo de una actividad comercial la que resulta gravada, sino la potencialidad de la misma, en el entendido que la patente es un tributo habilitante al efecto. En cuanto a la alegación de la reclamante en orden a que se determine si se encuentra o no obligada a demostrar sus rentas mediante un balance general, es una materia que se encuentra regulada en la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, se trata de un asunto que corresponde sea resuelto por el Director del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a las facultades que le son entregadas para interpretar, aplicar y fiscalizar la legislación tributaria. En tanto no constan en el proceso antecedentes que den cuenta que la reclamante haya agotado la vía administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos para obtener un pronunciamiento al respecto, no corresponde emitirlo por la vía jurisdiccional, pues la situación debe ser aportada ante tal Servicio, quien es el que provee de la información tributaria a la municipalidad respectiva. Tampoco la recurrente ha controvertido que al solicitar la patente respectiva señaló como actividad “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de bienes propios o amoblados” con un capital propio que se vio reflejado en los balances, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. En razón de lo anterior, el reclamo de ilegalidad debe ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto El Divisadero Inmobiliaria Limitada, representada por Salvador Barros Guzmán, en contra de la Resolución N° 360, de 28 de mayo de 2019, emitida por el Departamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Las Condes. Regístrese y archívese. Contencioso administrativo Nº 443-2019. Redacción del Ministro Suplente Carlos Hidalgo Herrera, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Salvador Barros Guzmán en representación de El Divisadero Inmobiliaria Limitada, e interpone reclamo en contra de la Municipalidad de Las Condes, por la ilegalidad en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Municipal Oficial Ordinario N° 360, de 2

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