JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

MVC SOLAR 5 SPA/

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, como aparece de la resolución recurrida, al iniciarse este procedimiento compareció don Mario Alejandro Venegas Ibieta, señalando en el cuerpo del escrito que lo hacía en representación convencional de la Sociedad “MVC SOLAR 46 SpA” Rol Único Tributario N° 76.880.916-K, mientras que en la suma se individualizaba como solicitante a la Sociedad “MVC SOLAR 5 SpA” RUT N°76.864.153-6, razón por la cual con fecha 23 de Noviembre de 2021 el Tribunal ordenó aclárese e individualice correctamente a la peticionaria. 2°.- Que el peticionario dio cumplimiento a lo anterior, señaló que por un error involuntario en el escrito de pedimento minero se indicó que se comparecía en representación convencional de la Sociedad “MVC SOLAR 46 SpA” Rol Único Tributario N° 76.880.916-K, por lo que viene en rectificar en el sentido que comparece en estos autos en representación convencional de la Sociedad “MVC SOLAR 5 SpA”, sociedad constituida en Chile, Rol Único Tributario N° 76.864.153-6, domiciliada en la localidad de Nogales, representada por la sociedad “Constructora y Servicios MVC SpA”, sociedad constituida en Chile, Rol Único Tributario N° 76.848.561-5, domiciliada en calle Aldunate N° 86, de Nogales, representada a su vez por doña María Victoria Cussen Eltit, chilena, factor de comercio, soltera, domiciliada en calle Pedro Félix Vicuña N° 203, Nogales, Región de Valparaíso, Cédula de Identidad N° 16.300.514-K, según consta de los instrumentos públicos con firma electrónica avanzada, que se acompañaron en el primer otrosí de dicha presentación. 3°.- Que el artículo 43 del Código de Minería señala:”El pedimento deberá señalar:     1°. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del peticionario, y, en su caso, también los de la persona que haga el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;” 4°.- Que la Juez a quo estima que por lo anterior existe una falta de individualización de la solicitante de autos, sin embargo ello no resulta efectivo en razón de lo siguiente: a) En la solicitud de concesión minera de autos, en la presuma se señala: “Solicitante: Sociedad MVC SOLAR 5 SpA, RUT 76.864.153-6; Representante: María Victoria Cussen Eltit, RUT 16.300.514-K. b) En el cuerpo de la misma solicitud, se pide “conceder a mi representada, la Sociedad MVC SOLAR 5 SpA una concesión de exploración que se denominará La Palma”. c) En el primer otrosí de la solicitud inicial, se pide tener presente que la personería de doña María Victoria Cussen Eltit “Constructora y Servicios MVC SpA” y por consiguiente a la solicitante de autos, la Sociedad MVC SOLAR 5 SpA consta de los estatutos actualizados de dichas sociedades. 5°.- Que, considerando que en la solicitud de folio 1 se indica expresamente que el solicitante de la concesión es MVC SOLAR 5 SPA y lo mismo aparece tanto en la Inscripción del pedim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 34, 43, 49 y 56 del Código de Minería y 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil se declara QUE SE REVOCA la resolución apelada de catorce de diciembre último, en cuanto declara la caducidad de los derechos emanados de la concesión minera de autos y la cancelación de las inscripciones practicadas y en su lugar se resuelve que se declara constituida la concesión de exploración solicitada, lo que se hará en resolución separada para mejor inteligencia y su inscripción. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 6-2022.- CIVIL.- Chillán, cuatro de abril de dos mil veintidós.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021, a las 07:47 horas, comparece Mario Alejandro Venegas Ibieta, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número 5.405.867-5, domiciliado en calle Evaristo Lillo N° 78, Oficina 61, de la comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de la sociedad “MVC SOLAR 5 SpA”, sociedad constituida en Chile, Rol Único Tributario N° 76.864.153-6, domiciliada en la localidad de Nogales, representada por la sociedad “Constructora y Servicios MVC SpA”, sociedad constituida en Chile, Rol Único Tributario N° 76.848.561-5, domiciliada en calle Aldunate N° 86, comuna de Nogales, representada a su vez por doña María Victoria Cussen Eltit, chilena, factor de comercio, soltera, domiciliada en calle Pedro Félix Vicu

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Chillán, cuatro de abril de dos mil veintidós.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, como aparece de la resolución recurrida, al iniciarse este procedimiento compareció don Mario Alejandro Venegas Ibieta, señalando en el cuerpo del escrito que lo hacía en representa

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