UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-279-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Universidad Academia de Humanismo Cristiano en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; y la segunda, del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que su parte fue sancionada con dos multas por 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por no escriturar la modalidad de teletrabajo respecto de los trabajadores que menciona la resolución de multa y por no cumplir las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo a distancia. Indica que su parte reclamó judicialmente, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, por cuanto la norma que la multa declaró infringida es el artículo 152 quáter letra g) del mismo cuerpo legal, el cual establece que la facultad que tiene el empleador de someterse a la modalidad de teletrabajo. Sostiene que su parte, en los hechos, sí pactó la modalidad mencionada, pero no se escrituró como modificación del contrato de trabajo, pues la norma mencionada es facultativa. Por ende, no existe vulneración de la norma indicada. Agrega que es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, regida por el DFL N° 2 de 2009 y conforme a las resoluciones exentas que señala, se suspendieron las clases presenciales, por lo cual se hacía imposible, en algunos casos, como el de una de las trabajadoras que realizaba labores auxiliares, otorgar la modalidad de teletrabajo, pero aún en dicho caso, su parte continuó pagando sus remuneraciones, sin contraprestación del servicio. Asimismo, aduce que se ha infringido el artículo 45 del Código Civil, pues en su caso ha operado un caso fortuito o fuerza mayor, que hizo imposible abrir las puertas de la Universidad, por lo cual no sería aplicable a su respecto las normas de la Ley N° 21.220, que estableció el artículo 152 quáter letra g) del Código del ramo. Segundo: Que, como causal subsidiaria de la primera, la recurrente invoca la del artículo 478 letra c) del Código Laboral, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que es necesario modificar la conclusión a que llega el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; y la segunda, del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que su parte fue sancionada con dos multas por 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por no escriturar la modalidad de teletrabajo respecto de los trabajadores que menciona la resolución de multa y por no cumplir las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo a distancia. Indica que su parte reclamó judicialmente, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, por cuanto la norma que la multa declaró infringida es el artículo 152 quáter letra g) del mismo cuerpo legal, el cual establece que la facultad que tiene el empleador de someterse a la modalidad de teletrabajo. Sostiene que su parte, en los hechos, sí pactó la modalidad mencionada, pero no se escrituró como modificación del contrato de trabajo, pues la norma mencionada es facultativa. Por ende, no existe vulneración de la norma indicada. Agrega que es una Corporación de Derecho Privado sin fines de l
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C.A. Santiago. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-279-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Universidad Academia de Humanismo Cristiano en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, sin costas. Contr
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