CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SERVICIOS GENERALES CERRO COLORADO LTDA / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: - Se elimina el

Fundamentos

considerando décimo sexto. - Se reemplaza en el considerando vigésimo la palabra “tres” por “dos” y se elimina la expresión “gratificaciones por $206.440.879”. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Liquidación Nº 69-8, de 26 de Junio de 2014, reclamada por el contribuyente “Servicios Generales Cerro Colorado Limitada”, no aceptó tributariamente el gasto consignado en el código 634, esto es, pérdida de ejercicios anteriores por la suma de $181.823.534, ni aquéllos contenidos en las cuentas contables denominadas “Gratificaciones”, por un monto de $206.440.879, y “Gastos Bancarios”, por $8.166.955, y procedió a agregarlos a la renta líquida imponible. El sentenciador rechazó el reclamo deducido por el contribuyente. En contra de esa decisión se deduce recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la referida Liquidación Nº 69-8 respecto de las partidas de “Gratificaciones” y “Gastos Bancarios”. Segundo: Que en cuanto a la partida “Gratificaciones”, que asciende a un monto de $206.440.879 según balance tributario del ejercicio comercial 2012, fue rechazada por el sentenciador por falta de antecedentes y por no haberse explicado la naturaleza de las mismas. Pues bien, el artículo 31 Nº 6 inciso 4º de la Ley sobre Impuesto a la Renta disponía que procedía la deducción de los siguientes gastos, que se relacionen con el giro del negocio: “Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales. Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por gasto de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales, e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que les sean aplicables….”. Las gratificaciones pagadas por el contribuyente podían corresponder a las legales, es decir, aquéllas por las cuales el empleador se obliga a pagar un porcentaje de las utilidades obtenidas en el año comercial (artículo 47 del Código del Trabajo), o bien un 25% de su remuneración mensual (artículo 50 del Código del Trabajo), y ambas constituyen un gasto necesario del ejercicio para producir la renta y podían deducirse de la Base Imponible de Primera Categoría. Tercero: Que cabe precisar que no fue discutido el monto o la cuantía de las gratificaciones pagadas por el contribuyente, sino que la controversia se centró en determinar si efectivamente fueron pagadas y la modalidad de pago de las mismas, para lo cual resultaba idóneo acompañar los contratos individuales o colectivos de trabajo y las respectivas liquidaciones de sueldo, que permitieran demostrar si fueron pagadas conforme al artículo 47 del Código del Trabajo o conforme al artíc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de tres de septiembre de dos mil diecinueve, que desestima íntegramente el reclamo deducido en contra de la Liquidación Nº 69-8 de 26 de junio de 2014, y en su lugar se declara: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo tributario interpuesto por Servicios Generales Cerro Colorado Limitada en contra de la referida liquidación, determinándose que se aceptan como gastos necesarios para producir renta los relacionados con la partida “Gratificaciones”, por un total de $206.440.879, rechazándolo en lo demás. II.- Se confirma en lo demás la referida sentencia. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º letra B Nº 6, el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de la presente sentencia. Regístrese y devuélvanse en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Gutiérrez. Tributario y Aduanero Nº 342-2019. No firma el señor Carlos Hidalgo Herrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: - Se elimina el considerando décimo sexto. - Se reemplaza en el considerando vigésimo la palabra “tres” por “dos” y se elimina la expresión “gratificaciones por $206.440.879”. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Liquidación Nº 69-8, de 26

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