MP C/ RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos por el tribunal a quo, dado el principio de inmediación que está en la base estructural de un sistema oral, el cual exige una apreciación directa de las pruebas que se producen en el juicio por parte de los jueces que han de decidir la cuestión debatida, por lo que la revisión de lo resuelto por otro tribunal que no ha asistido al debate, y que sólo se informa de la prueba incorporada al juicio y de lo que en el mismo se ha actuado y debatido a través de actas o audios, priva a este ad quem de esa centralidad y directa relación con las partes y los elementos de prueba que se valoraron para formar la convicción del tribunal. TERCERO: Que, a este respecto, es del caso señalar que el fallo impugnado señala en su
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada por la defensa particular es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto se estima que el
Fallo
fallo atribuyó el resultado muerte de las víctimas Teresita del Carmen Vera Andrade y Aurora del Carmen Gallegos Ortiz, a la conducta ilícita desplegada por el acusado, conclusión a la que se arribó luego de una incorrecta interpretación de la norma en cuestión, en específico la verificación del vínculo causal entre la conducción en estado de ebriedad y el resultado de muerte de las víctimas. Refrenda que si bien el guiar un vehículo motorizado en estado de ebriedad es por sí sola una conducta típica sancionada penalmente, pese a lo que sostiene el Tribunal, es necesario establecer si el resultado de muerte es consecuencia directa de ese actuar delictivo o se debió a otras causas inesperadas, extrañas a la voluntad del hechor, debiendo analizarse entonces cuál fue la condición que generó el fallecimiento de las víctimas, atribuyendo ello al hecho de que las víctimas fatales se encontraban sin cinturón de seguridad al momento de la colisión. Afirma que se produce una errónea aplicación del derecho al tener por acreditado el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, desestimando las alegaciones de la defensa aduciendo que a que a pesar de constituir, el no portar el cinturón de seguridad, un infracción reglamentaria, resulta penalmente irrelevante ya que la causa única, basal y determinante del accidente de tránsito y colisión, consiste en que el acusado Ricardo Andrade conducía su vehículo en estado de ebriedad. Pide que conociendo del recurso se acoja el mot
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS. Que por sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veintidós el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, en la causa RIT 50-2021, RUC 2010000135-8, se condenó a RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO, cédula de identidad N° 21.380.004-3, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; al pago de una MULTA DE DOCE (12) U
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica