SIN INFORMACION

SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Indhira Agurit Sánchez Medina, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada en octubre del año 2019. Indica que el julio del año 2020 se le ordenó subsanar la falta de algunos documentos, lo que hizo el 19 de julio del mismo año, lo que fue recibido correctamente. No obstante, habiendo transcurrido más de 2 años, no ha existido un pronunciamiento de parte de la recurrida, prolongando de forma ilegal y arbitraria el plazo establecido en la Ley 19.880. Puntualiza que como consecuencia de la demora en la respuesta, su cédula nacional de identidad venció en enero del año 2020 y se encuentra imposibilitada de postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios para los cuales se requiere residencia definitiva, lo que le ha provocado estrés y angustia. Se argumenta que dicha omisión afecta las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide, en definitiva que se ordene a la parta recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no mayor de 5 días hábiles o el que se estime prudente por esta Corte de Apelaciones. En folio 4, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Se expone que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 16 de octubre de 2019. Indica que mediante Resolución Exenta N°21292781 de 05 de diciembre de 2021, se le informó a la actora que su solicitud se encontraba en etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación del pago de derechos, si corresponde y la revisión de los antecedentes aportados por instituciones externas. Señal

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Indhira Agurit Sánchez Medina, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la parte recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12833-2022. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Indhira Agurit Sánchez Medina, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada en octubre del año 2019. Indica qu

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