M.P. C/ MANUEL ALFONSO LOPEZ ROJAS
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo en consideración el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por esta causa, lo que resulta desproporcionado y teniendo presente además que en este estadio procesal, otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de MANUEL ALFONSO LÓPEZ ROJAS Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata en favor del recurrente, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-702-2022. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de MANUEL ALFONSO LÓPEZ ROJAS Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata en favor del recurrente, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-702-2022. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de abril de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:38 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro de fe el Rel
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