A.F.P. PROVIDA S.A. CON FERREIRA
Rol
P-640-2014
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : 1°.- Que, la parte ejecutada deduce incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando que la falta de notificación de la demanda y su proveído, y de ninguna de las providencias libradas en el juicio. 2°.- Que, revisada el acta de notificación de la demanda y su proveído, se constata que se trata de dos actuaciones, una la del 01 de agosto de 2016, donde la Ministro de Fe, la Sra. Receptora doña Carol del Canto Forner, deja constancia que verificó como domicilio del ejecutado el de esta ciudad, calle Punta del Este, N° 617, y la otra, del 03 de agosto de 2016, donde deja constancia que notificó la demanda y su proveído, y el mandamiento, en el domicilio antes señalado, dejando las copias respectivas a la persona adulta que allí se encontraba, quien dijo ser la cónyuge del demandado, y dejándolo citado para practicar el requerimiento de pago. Esta actuación se realizó el día 04 de agosto, tal como consta del cuaderno de apremio. 3°.- Que, recibido a prueba el incidente, el demandado acompaña documentos que dan cuenta que la cónyuge del ejecutado, tiene residencia en la ciudad de Santiago, consistentes en un recibo de pago de gastos comunes y una citación a asamblea, del edificio donde reside, además de una credencial que la ubica como residente de la comuna de Las Condes. También se adjunta un Oficio de la Municipalidad de Las Condes, dando cuenta que la cónyuge del actor es vecina de esa comuna desde el año 2012. Asimismo, se adjunta una carta que da cuenta de la misma información. 4°.- Que, requerido informes a la Sra. Receptora acerca de la actuación de notificación, da cuenta que el día 03 de agosto de 2016, notificó la demanda y su proveído en el domicilio del demandado, dejando las copias respectivas a la persona adulta que allí se encontraba, la cónyuge del ejecutado, persona a la que conoce desde hace años. Señala que dicha persona nada le mencionó respecto de alguna particularidad de la notificación. 5°.- Que, conforme a los artículos 390 y siguie
Fallo
por tanto no pudo recibir las copias de la demanda y su proveído como declara la Ministro de Fe. Respecto de mantener dicha persona, la cónyuge del demandado, domicilio en la ciudad de Santiago, se trata de una circunstancia que no anula la notificación, por cuanto las personas pueden mantener más de un domicilio, cuando concurran los elementos que le son propios, según se despende de los artículos 59 y siguientes del Código Civil, y es posible que dicha persona mantenga ambos domicilios, o que resida en uno u otro lugar indistintamente, y por tanto, que al tiempo de la notificación se encontraba en el domicilio del demandado y recibió las copias respectivas. 7°.- Que, en consecuencia, no existe vicio alguno que subsanar por la vía de la nulidad, por cuanto la actuación impugnada, esto es la notificación de la demanda que dio origen al juicio, ha cumplido con todas las formalidades de validez procesal. MVXTXXJXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y, visto además lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código de Procedimiento Civil; 429, 432, 443 y 445 del Código del Trabajo; y, Ley N° 17.322, se declara: I.- Que
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Arica, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS : 1°.- Que, la parte ejecutada deduce incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando que la falta de notificación de la demanda y su proveído, y de ninguna de las providencias libradas en el juicio. 2°.- Que, revisada el acta de notificación de la demanda y su proveído, se constata que se trata de dos actuaciones, una la del 01 de agosto de
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