GONZÁLEZ/FINNING CHILE S.A.
Rol
J-140-2018
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos públicos y notorios que constan en la propia causa, que no existe ERROR DE SISTEMA en la distribución del escrito digital, sino únicamente error o torpeza del autor en la incorporación al sistema y seguidamente, omisión de actos rectificatorios en la referida causa o en la presente, desde el día 22 de enero hasta el 10 de febrero de 2020, sin que en esta última oportunidad, se haya siquiera insinuado una causa de entorpecimiento o fuerza mayor distinta al desvirtuado error de CXVDXXKXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl distribución del sistema, según previene y exige el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior conlleva la necesidad de ratificar lo obrado, rechazando incorporar las diligencias probatorias reclamadas, por estar vencido el plazo legal respectivo y sin alegación de entorpecimiento ni fuerza mayor en torno a la falta de conocimiento de la resolución que por estado diario fue noticiada el día 22 de enero de 2020, lo que naturalmente devino en el rechazo de la petición sustanciada como entorpecimiento, sin necesidad de recibir la incidencia a prueba y por ello SE RECHAZA la reposición intentada. RIT: J-140-2018 RUC: 18-3-0345135-4 Resuelve Jordan Campillay Fernández, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-17T12:09:12-0300 Firma Firma 1
Fundamentos
considerando que dicha resolución fue noticiada correctamente a dicho litigante por estado diario -ya que jamás ha efectuado en esta ni en aquella petición de notificación electrónica-, sin que hiciere, alegare ni acreditare entorpecimiento alguno sobre la efectiva comunicación de aquel decreto judicial, se advierte que la decisión de rechazar la incorporación de diligencias de prueba, en una época posterior en la causa que nos convoca, se ajusta a derecho puesto que su aceptación importaría renacer un derecho ya fenecido por decreto judicial. Cabe hacer notar que de conformidad a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión normativa del artículo 432 del Código del Trabajo, se recibirá prueba en el incidente, sólo si esto se hace necesario. Con todo, a la presentación de 10 de enero de 2020, este Tribunal otorgó tramitación incidental de entorpecimiento, aun cuando ello ni siquiera fue así enunciado, en consideración al principio de irrelevancia del Nomen Iuris, más sin embargo evacuado el pertinente traslado, se advirtió la necesidad de rechazo, puesto que se arribó a convicción, conforme a los hechos públicos y notorios que constan en la propia causa, que no existe ERROR DE SISTEMA en la distribución del escrito digital, sino únicamente error o torpeza del autor en la incorporación al sistema y seguidamente, omisión de actos rectificatorios en la referida causa o en la presente, desde el día 22 de enero hasta el 10 de febrero de 2020, sin que en esta última oportunidad, se haya siquiera insinuado una causa de entorpecimiento o fuerza mayor distinta al desvirtuado error de CXVDXXKXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl distribución del sistema, según previene y exige el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior conlleva la necesidad de ratificar lo obrado, rechazando incorporar las diligencias probatorias reclamadas, por estar vencido el plazo legal respectivo y sin alegación de entorpecimiento ni fuerza mayor en torno a la falta de conocimiento de la resolución que por estado diario fue noticiada el día 22 de enero de 2020, lo que naturalmente devino en el rechazo de la petición sustanciada como entorpecimiento, sin necesidad de recibir la incidencia a prueba y por ello SE RECHAZA la reposición intentada. RIT: J-140-2018 RUC: 18-3-0345135-4 Resuelve Jordan Campillay Fernández, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-17T12:09:12-0300 Firma
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veinte . VISTO. Teniendo presente que en la especie, en contrario a lo propuesto por el pretensor, no existe ERROR DE SISTEMA, en la distribución de la presentación digital de 20 de enero de 2020, sino incorrecta operación del autor en su ingreso al sistema digital, tal cual se evidencia en resolución de 22 de enero de 2020, en la causa J-140-2019, que
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