TAPIA/JUAN PAULO DE LA NOI SIERRALTA CONSTRUCCION Y MANTENCION EIRL
Rol
C-2732-2018
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En estos autos RIT: C-2732-2018, RUC: 17- 4-0069794-9, con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se recibió para su cumplimiento conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 462 y siguientes de Código del Trabajo la sentencia en procedimiento ordinario de fecha 30 de mayo de 2018 dictada en los autos O-7330-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se condenó a Juan Paulo De La Noi Sierralta Construcción y Mantención E.I.R.L. al pago de las siguientes prestaciones: $768.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.840.000.- por concepto de indemnización por años de servicio, $1.920.000.- por concepto del recargo legal del 50%, $2.764.800.- por concepto de feriado adeudado, $640.000.- por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre de 2017, las diferencia de cotizaciones previsionales por todo el periodo de remuneración laboral y las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración mensual de $768.000.- Se ordenó practicar la liquidación del crédito, la cual arrojó la suma de $16.798.163, despachándose el respectivo requerimiento de pago. Que la ejecutada opuso la excepción de pago de la deuda materia de ejecución, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se recibió la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que, el título ejecutivo en este procedimiento corresponde a la sentencia en procedimiento ordinario de fecha 30 de mayo de 2018, por la que se condenó a la empresa Juan Paulo De La Noi Sierralta Construcción y Mantención E.I.R.L. a pagar una serie de prestaciones por haberse declarado injustificado el despido del actor Juan Andrés Tapia Zúñiga, y además el pago de las remuneraciones post-despido hasta la convalidación de aquél. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución con la excepción de pago, solicita acogerla y rechazar la demanda ejecutiva. Señala que nada le adeuda al actor ya que en sus respectivas oportunidades le habría pagado su remuneración, mes a mes, al mismo tiempo habiendo enterado todas y cada una de las imposiciones, en razón a una remuneración pactada la que constaría en el contrato de trabajo, agrega que jamás despidió al señor Tapia quién ha prestado servicios para la demandada desde el 01 de agosto de 2012 en forma continua, ininterrumpida y permanente hasta el viernes 06 de junio de 2019 en que se habría retirado de la obra o faena ubicada en calle Felipe Segundo N°4385 comuna de Las Condes una vez terminada su jornada de trabajo, por lo que sería falso que se habría despedido verbalmente al señor Tapia en octubre de 2017. Manifiesta que el día lunes 09 de agosto de 2018 conoció del libelo y de la ejecución y que, ante ello se comunicó telefónicamente con el actor quién desconoce la existencia del presente juicio y sus implicancias, señalándole que no era posible que existiera una demanda en esas condiciones y menos que no se conociera de ella, en la que se citara que había sido despedido, en el mes de octubre de 2017 y que por el contrario estaba trabajando hasta el viernes 06 de junio de 2018, en la obra ubicada en Felipe Segundo además que nunca se había puesto término a su contrato de trabajo ya que nadie es despedido y continuó sus labores por un espacio de 8 meses y medio, por lo que le pedía que explicara aquello e indicara que había ocurrido manifestando que en el mes de octubre de 2017, estando trabajando en pintura, su oficio como maestro pintor, en la obra ubicada en Albacete N°4420, comuna de Las Condes, se produce un roce con una persona a cargo de la obra, don Alejandro de la Noi Sierralta, derivado del mismo trabajo, en cuanto a que se le objetó la calidad de un paño de pintura, y que lo anterior habría ocurrido en presencia del mayordomo del citado inmueble Juan Santander, ante lo cual el actor habría indicado que no volvería a repintar el paño; el día lunes 29 de octubre el demandante habría concurrido a la obra citada, y sin que se le haya instruido al respecto, rehízo el paño en disputa, para luego dar disculpas del caso en razón a su
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por opuesta la excepción y que sea acogida con costas. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Efectividad de haberse pagado la deuda materia de ejecución. En la afirmativa, fecha y monto de los mismos. CUARTO: Que, para acreditar la excepción de pago opuesta, la demandada se valió de la siguiente prueba documental: 1. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT correspondiente al periodo de junio de 2018 por un sueldo base total de $690.000 correspondiente a 3 trabajadores, entre los cuales se encuentra don Juan Andrés Tapia Zúñiga por una remuneración imponible de $345.000.- 2. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de MUTUAL DE SEGURIDAD correspondiente al periodo de junio de 2018 por un sueldo base total de $1.035.000 correspondiente a 4 trabajadores, entre los cuales se encuentra don Juan Andrés Tapia Zúñiga por una remuneración imponible de $345.000.- 3. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de FONASA correspondiente al periodo de junio de 2018 por un sueldo base total de $1.035.000 correspondiente a 4 trabajadores, entre los cuales se encuentra don Juan Andrés Tapia Zúñiga por una remuneración imponible de $345.000.- 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de Juan Andrés Tapia Zúñiga por el periodo de enero de 2016 a diciembre de 2016 por una re
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT: C-2732-2018, RUC: 17- 4-0069794-9, con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se recibió para su cumplimiento conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 462 y siguientes de Código del Trabajo la sentencia en procedimiento ordinario de fecha 30 de mayo de 2018 dictada en los autos O-7330-2017 del Segund
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