LLONTOP/VAINSTEIN
Rol
C-4975-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y; a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patr n o modelo previsto por el legislador. Al respecto,ó resulta preciso consignar, que de lo expuesto por la parte ejecutada, se entiende que la actuaci n respecto de la cual se predica irregularidad, se encuentra constituidaó por resoluci n de fecha 20 de noviembre de 2019, que orden la notificaci n deló ó ó requerimiento de pago, y de la notificaci n por avisos de fecha ó 2 de diciembre de 2019, y en cuya virtud se le habr a dado noticia de la presente ejecuci n, actuaci ní ó ó irregular que habr a implicado su falta de conocimiento, tanto del juicio declarativoí seguido en su contra, como del presente juicio de ejecuci n, los que en definitiva, seó habr an desarrollado sin su respectivo emplazamiento legal.í Que, a la luz de los antecedentes que obran en autos, y de lo expuesto por las partes, cabe concluir, que la petici n de la ejecutada, consistente ó en dejar sin efecto actuaciones judiciales que incluso no se verificaron en esta sede, sino ante el Tribunal del Trabajo, no puede ser acogida por exceder con creces la competencia de este Tribunal de Cobranza, especialmente si se considera que la petici n ó se funda en hechos ocurridos con anterioridad al ingreso de la presente causa a esta instancia ejecutiva, situaci n que conduce al ó rechazo de la incidencia intentada, sin costas. Al otros : í atenta a lo resuelto prece
Fallo
se resuelve: T ngase presente patrocinio y poder, reg strese.é í Al escrito de Nulidad de la ejecutada de 13 de marzo de 2020, se resuelve: A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y; a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patr n o modelo previsto por el legislador. Al respecto,ó resulta preciso consignar, que de lo expuesto por la parte ejecutada, se entiende que la actuaci n respecto de la cual se predica irregularidad, se encuentra constituidaó por resoluci n de fecha 20 de noviembre de 2019, que orden la notificaci n deló ó ó requerimiento de pago, y de la notificaci n por avisos de fecha ó 2 de diciembre de 2019, y en cuya virtud se le habr a dado noticia de la presente ejecuci n, actuaci ní ó ó irregular que habr a implicado su falta de conocimiento, tanto del juicio declarativoí seguido en su contra, como del presente juicio de ejecuci n, los que en definitiva,
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al escrito de patrocinio y poder de la ejecutada, de 13 de marzo de 2020, se resuelve: T ngase presente patrocinio y poder, reg strese.é í Al escrito de Nulidad de la ejecutada de 13 de marzo de 2020, se resuelve: A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica