SIN INFORMACION

LAURA BEATRIZ ALVARAO MEDINA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Laura Beatriz Alvarado Medina, venezolana, domiciliada calle Jorge Ross, N°1050, departamento 1408, comuna de Viña del Mar, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4070 de 13 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del país, solicitando sea dejada sin efecto. Expone la amparada que ingresó al país por paso no habilitado el 26 de enero de 2021, por la situación política y económica que vive su país, residiendo actualmente y con la finalidad de reunirse con su hija, su yerno y sus tres nietos. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeta a control de firma, siendo notificada del acto recurrido el 17 de marzo del presente año. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 367 de 23 de marzo de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N N°4070 de 13 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, en autos, se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República, los que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión. En efecto, de los antecedentes expuestos en el recurso y documentos acompañados, se advierte que en la actualidad su grupo familiar compuesto por su hija, nietos y yerno, se encuentran residiendo en territorio nacional. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Laura Beatriz Alvarado Medina, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°4070 de 13 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta. Se previene que el Ministro Sr. Arancibia, concurre al acuerdo teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1°: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Le

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Laura Beatriz Alvarado Medina, venezolana, domiciliada calle Jorge Ross, N°1050, departamento 1408, comuna de Viña del Mar, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4070 de 13 de septiembre de 2021, que

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