Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

BANCO CREDITO E INVERSIONES CON RIVERA Y OTRO

Rol

C-310-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece don OSVALDO OELCKERS ALJARO, abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone tercería de prelación de pago en contra de doña MARÍA ANGÉLICA RIVERA NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Edmundo Eluchans N° 2485, Concón, y en contra de doña SONIA DEL CARMEN BAZAN OYARZUN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Borgoño N° 14580, comuna de Viña del Mar, quien indica que su representada es acreedora hipotecaria por hipoteca de primer grado constituida por doña Sonia Del Carmen Bazán Oyarzún, mediante escritura pública de fecha 25 de Marzo de 1996 ante doña María Lucares Robledo, Notario Público de la ciudad de Viña del Mar, que grava la propiedad inscrita a su nombre a fojas 10199 vta. Nº 10892 del Registro de Propiedades del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Señala que las hipotecas en favor del Banco de Crédito e Inversiones se encuentran inscritas a fojas 1807 vta. Nº 1363 y fojas 1809 Nº 1364 ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Viña del año 1996. Asimismo, que el garante hipotecario constituyó prohibición de gravar y enajenar la propiedad señalada, la que se inscribió a fojas 924 Nº 1081 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1996. Indica que la hipoteca y prohibición señaladas se constituyeron para garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de las obligaciones de doña SONIA DEL CARMEN BAZAN OYARZUN, demandada en estos autos. Señala que, el Banco de Crédito e Inversiones ha sido notificado en estos autos en su calidad de acreedor hipotecario, de conformidad a lo que dispone el artículo 492 del Código d

Fundamentos

fundamentos de la tercería de prelación, solicitando se decrete que su representada tiene el derecho de concurrir al pago de sus crédito, ascendentes a $25.587.000.- (veinticinco millones quinientos ochenta y siete mil pesos), todo ello más los intereses pactados y penales correspondientes a prorrata con el ejecutante sobre el producido del remate de los derechos sobre el inmueble a subastar en autos y seguir esta ejecución hasta hacérsele pago, en la forma dicha, de la cuota del capital adeudado e intereses, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 10 de enero del presente, comparece don NICOLÁS BELLO LAGOS, abogado, por la parte ejecutante y demandada de tercería, quien evacua el traslado conferido e indica que, sobre la base de ser acreedor hipotecario de la ejecutada, hipoteca que recae en el bien embargado, el Banco de Crédito e Inversiones ha solicitado que se declare que como tercerista tiene un derecho preferente para el pago, debiendo ser solucionados su crédito con el producido del remate del inmueble en cuestión, con preferencia de mi representada. Sin embargo, al tratarse los créditos hipotecarios de un crédito preferente de tercera clase, y tal como establece el artículo 2478 del Código Civil, los créditos de la primera, se extenderán a las fincas hipotecadas en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor. Señala que, debido a que la carga de probar su preferencia corresponde al tercerista, será el banco quien deba acreditar la existencia o no de otros bienes para que pueda determinar si aplica lo establecido en el artículo recién citado. Para que opere su preferencia, el tercerista deberá acreditar la existencia de otros bienes de la ejecutada que sean suficientes para cubrir en su totalidad la deuda de mi representada. En caso de que no pueda acreditarlo, la tercería deberá ser irremediablemente rechazada. Señala que, por la misma razón, debe ser rechazada la tercería de pago, ya que el existir preferencia por parte del crédito de su representada, tampoco corresponde que el acreedor hipotecario concurra al pago de su crédito a prorrata de la demandante. TERCERO: Que con fecha 3 de febrero del presente, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutada y se procedió a recibir la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de que el tercerista tiene uno o más créditos actualmente exigibles en contra de la parte ejecutada. Origen y monto de ellos. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de que el tercerista, en relación a tales créditos, cuenta con un título preferente respecto de la parte ejecutante. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de tener el deudor otros bienes susceptibles de ser embargados y en tal caso, efectividad de ser ellos insuficientes para pagar los créditos reclamados. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, la demanda incidental interpuesta en autos corresponde a la de una t

Fallo

Por lo expuesto, solicita declarar el derecho preferente al pago de su representada, y ordenar que sus créditos, ascendentes a la cantidad de $25.587.000.- (veinticinco millones quinientos ochenta y siete mil pesos) por concepto de capital más los intereses pactados y penales correspondientes, sean solucionados con el producido del remate del inmueble a subastar. En el primer otrosí, interpone subsidiariamente tercería de pago, con los mismos fundamentos de la tercería de prelación, solicitando se decrete que su representada tiene el derecho de concurrir al pago de sus crédito, ascendentes a $25.587.000.- (veinticinco millones quinientos ochenta y siete mil pesos), todo ello más los intereses pactados y penales correspondientes a prorrata con el ejecutante sobre el producido del remate de los derechos sobre el inmueble a subastar en autos y seguir esta ejecución hasta hacérsele pago, en la forma dicha, de la cuota del capital adeudado e intereses, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 10 de enero del presente, comparece don NICOLÁS BELLO LAGOS, abogado, por la parte ejecutante y demandada de tercería, quien evacua el traslado conferido e indica que, sobre la base de ser acreedor hipotecario de la ejecutada, hipoteca que recae en el bien embargado, el Banco de Crédito e Inversiones ha solicitado que se declare que como tercerista tiene un derecho preferente para el pago, debiendo ser solucionados su crédito con el producido del remate del inmueble en cuestión, con preferencia d

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pai Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece don OSVALDO OELCKERS ALJARO, abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, qu

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