1° Juzgado de Letras de Melipilla

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA

Rol

P-1346-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 07 de octubre de 2019, compareció doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Serrano N° 264, Melipilla, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA., del giro transportes de otras actividades de servicios personales N.C.P, representada legalmente por doña Laura Echeverria Cordero, ambos domiciliados en El Maitén, Parcela 10, Melipilla. Funda su demanda señalando que conforme lo disponen los artículos 2, 3, 4, 4 bis, 7, 9, 22, 22 letras a), b), c) de la ley 17.322 y artículo 22 de la ley 18.833, se ha dictado la Resolución N° 5051 de fecha 06 de septiembre de 2019, señalando que la demandada ha infringido el artículo 22 de la ley 18.833 y el artículo 11 del DS N° 91 del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto la demandada adeuda a su representada la suma de $831.480.- por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener por esa empresa a sus trabajadores durante los períodos comprendidos entre abril de 2014 a julio de 2019, ambos meses inclusive. Indica que la deuda consta en el título ejecutivo ya mencionado, siendo líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita la acción, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $831.480, más intereses penales, reajustes legales, y costas, y si no pagare en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Que con fecha 13 de noviembre de 2019, compareció don JORGE HERRERA FIGUEROA, abogado, en representación de la parte ejecutada, SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA., quien se opuso a la ejecución mediante las siguientes excepciones: 1.- Excepción del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de octubre de 2019, compareció doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA., representada legalmente por doña Laura Echeverría Cordero, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $831.480, más intereses penales, reajustes legales, y costas y si no pagare en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Se acompañó Resolución N° 5051, que sirve de título ejecutivo y una liquidación empresa en la cual se detalla la deuda por cada trabajador. SEGUNDO: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, la ejecutada, SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA., representada legalmente por doña Laura Echeverría Cordero, se opuso a la ejecución, mediante las excepciones del artículo 464 N°11, 464 N°9, 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. 1.- Excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Señaló que la ejecución resulta ser inoportuna y sorpresiva, toda vez, que en razón de las conversaciones sostenidas por su representada y la ejecutante, la última le otorgó, atendida la antigua data de la deuda cobrada en autos, una prórroga de plazo para pagar el saldo de la deuda. Argumentó, que ello se desprende de la propia comunicación electrónica remitida por el Coordinador de Normalización de la Gerencia de Riesgo y Normalización de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, de fecha 12 de noviembre de 2019 y que confirmó la recepción de antecedentes remitidos por la Contadora de la Sociedad Fernández y Echeverría Ltda., informándose que se verificaría por el área especializada de la ejecutante la información remitida por la empresa. 2.- Excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “el pago de la deuda”. Indicó que la ejecutante Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre pretende el pago de $662.522, respecto de la trabajadora Sandra Farías Núñez, sin embrago, dicha suma de acuerdo a la información proporcionada por la propia ejecutante, habría sido regularizada y pagada directamente por la trabajadora a la Caja, según se deprende de documento emitido con fecha 28 de octubre de 2019, por Johanna Morales, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, cuya copia se adjunta en un otrosí, que da cuenta del pago total del crédito otorgado por la contraria a la trabajadora, certificando que doña Sandra Farías Núñez, Rut: 11.396.169-4, no posee créditos en C.C.A.F 18 de Septiembre. Sostuvo además que respecto de la trabajadora Francisca Gómez Ayala, la ejecutante Caja de Compensación

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 14 de febrero de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de octubre de 2019, compareció doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA., representada legalmente por doña Laura Echeverría Cordero, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $831.480, más intereses penales, reajustes legales, y costas y si no pagare en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Se acompañó Resolución N° 5051, que sirve de título ejecutivo y una liquidación empresa en la cual se detalla la deuda por cada trabajador. SEGUNDO: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, la ejecutada, SOCIEDAD FERNANDEZ Y ECHEVERRIA LTDA., representada legalmente por doña Laura Echeverría Cordero, se opuso a la ejecución, mediante las excepciones del artículo 464 N°11, 464 N°9, 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. 1.- Excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Señaló que la ejecución resulta

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Melipilla, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Que con fecha 07 de octubre de 2019, compareció doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Serrano N° 264, Melipilla, quien interpuso demanda ejecutiva en con

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