JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

M.P. C/ ALEJANDRO DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, no han variados las circunstancias tenidas en consideración cuando el 22 de mayo y 3 de septiembre del año pasado, esta Corte estimó concurrentes los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización y la prisión preventiva como medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Al contrario, la reformalización del imputado por el delito de homicidio calificado consumado y homicidio simple en grado de frustrado, confirman un antecedente nuevo que no le beneficia. En efecto, de lo señalado por la representante del Ministerio Publico en esta audiencia, se mantienen los elementos de juicio que permiten presumir, fundadamente, que el imputado ha tenido participación en los delitos de homicidio, objeto de la formalización. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela es preciso consignar que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos de homicidio, uno calificado y consumado y otro frustrado, por lo que la multiplicidad y gravedad de la pena de crimen asignada a los delitos y el haber obrado en grupo, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. De esta manera, no aparecen antecedentes nuevos a aquellos tenidos en consideración cuando en mayo y septiembre pasado se confirmara su prisión preventiva. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva para ALEJANDRO DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-294-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva para ALEJANDRO DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-294-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°) Que, no han variados las circunstancias tenidas en consideración cuando el 22 de mayo y 3 de septiembre del año pasado, esta Corte estimó concurrentes los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la participación que se le atribuye al im

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