SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS ALBERTO CHALLAPA RAMOS .- RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de Luis Alberto Challapa Ramos, , recluido en C.C.P. BIOBIO, en contra de Gendarmería de Chile quien resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente. Explica que el amparado fue uno de los internos que de forma masiva fueron trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio a diversos penales del por una decisión administrativa que afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Reclama que Gendarmería de Chile no ha cumplido con su obligación legal y constitucional de proteger la seguridad del amparado, quien fue alejado sin motivo o razón aparente del lugar en que cumplía su condena cercano a su grupo familiar. Solicita se acoja el recurso disponiendo se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio que efectivamente el sentenciado Luis Alberto Challapa Ramos fue trasladado hacia el C.C.P del BIO-BIO,

Fundamentos

considerando lo ordenado por el Jefe del Departamento de Control Penitenciario, disponiendo el traslado inmediato del citado interno entre otros internos condenados, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de los demás internos incluyendo a los imputados y poder seguir dando cumplimiento a sus condenas en caso de los condenados y prisión preventivas en el caso de los imputados. Detalla que el CP de Alto Hospicio se mantiene como parte del proceso de disminución de la Población Penal, al encontrase al máximo de su capacidad a un 140%. Informa en los mismos términos la Directora Regional de Gendarmería De Chile (S) Región De Tarapacá y el Director Nacional de Gendarmería de Chile Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, dando cuenta que el traslado obedece a condiciones de habitabilidad de la población penal, la preservación de la seguridad y la correcta administración del mismo. Informa el Alcaide Centro Cumplimiento Penitenciario Biobio, Rodrigo Campusano Yáñez, quien reitera que el interno fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío mediante Resolución Exenta № 5492 de fecha 27 de octubre de 2021, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile. Agrega que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 56 (conducta) del CCP del Biobío, sin que registre ningún evento al régimen interno. CONSIDERANDO: 1°) Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que en el presente caso, el recurso de amparo ha sido deducido a nombre y en favor de un interno del Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, quien cumple allí su condena privativa de libertad. Los hechos que motivaron la interposición del recurso dicen relación con el traslado desde el Penal de Alto Hospicio hasta el de Concepción no obstante su familia se encuentra en el norte del país lo que dificulta el contacto con ella. 3°) Que, en efecto, la Resolución Exenta N° 5492 de 27 de octubre de 2021 dictada por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, ordena el traslado del amparado Luis Alberto Challapa Ramos desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al C.C.P. Bio Bio en la ciudad de Concepción , se funda en el Informe Técnico N° 47 de 18 de octubre de 2021 que comunica la sobrepoblación de internos en el primero de los penales antes mencionado; y en el Oficio Ordinario

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido en favor de LUIS ALBERTO CHALLAPA RAMOS, sin perjuicio de lo señalado en el considerando 6°) de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto el traslado al C.C.P. Bio Bio. Tuvo para ello presente: 1.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constituci

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Concepción, dos de abril de dos mil veintidós VISTO Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de Luis Alberto Challapa Ramos, , recluido en C.C.P. BIOBIO, en contra de Gendarmería de Chile quien resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente. Explica que el amparado fue uno de los internos que de forma masiva fueron trasla

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