M.P. C/ JOSE PASCUAL MOENA VARGAS
Rol
Fecha
2 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Que, la dinámica de los hechos que se investigan, más la existencia de otras medidas cautelares personales de menor intensidad que se estiman idóneas para asegurar los fines del procedimiento, amerita enmendar la resolución recurrida en los términos que se dirá. Atendido lo anterior, oídos los intervinientes que participaron en la audiencia y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1463-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado JOSÉ PASCUAL MOENA VARGAS y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras d), g) e i) del cuerpo legal ya citado, esto es: · Arraigo nacional. · Prohibición de acercarse a la víctima. · Obligación de hacer abandono del hogar común. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-348-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Que, la dinámica de los hechos que se investigan, más la existencia de otras medidas cautelares personales de menor intensidad que se estiman idóneas para asegurar los fines del procedimiento, amerita enmendar la resolución recurrida en los términos que se dirá. Atendido lo anterior, oídos los intervinientes que partici
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