MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ESTEBAN ALARCON ARCOS
Rol
Fecha
2 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: 1°) Que, la resolución recurrida, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Nacimiento, ha determinado que no concurren los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, no obstante ello, ha impuesto la medida cautelar de privación de libertad en su casa y arraigo nacional. 2°) Que, en consecuencia no existiendo antecedentes concretos y suficientes para sostener los presupuestos materiales de los delitos por los que el imputado fue formalizado, no resulta procedente la imposición de alguna medida cautelar al imputado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo pasado, por el Juzgado de Nacimiento, que impuso a LUIS ESTEBAN ALARCÓN ARCOS las medidas cautelares de privación de libertad total en su casa y arraigo nacional, dejándolas sin efecto por no concurrir los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-291-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo pasado, por el Juzgado de Nacimiento, que impuso a LUIS ESTEBAN ALARCÓN ARCOS las medidas cautelares de privación de libertad total en su casa y arraigo nacional, dejándolas sin efecto por no concurrir los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-291-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de abril de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°) Que, la resolución recurrida, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Nacimiento, ha determinado que no concurren los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, no obstante ello, ha impuesto la medida cautelar de privación de libertad en su casa y arraigo nacional. 2°) Que, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica