MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANTONIO SUBIABRE ALARCON
Rol
Fecha
2 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT 44-2021, RUC 2000956171-5, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a LUIS ANTONIO SUBIABRE ALARCON a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de homicidio frustrado en la persona de Jonathan Vargas Sánchez; y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo como autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de VIF en la persona de Claudia Sánchez Díaz, más las accesorias legales. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor privado, Juan José Arcos Srdanovic, fundado en la causal del artículo 373 literal a) del Código Procesal Penal, esto es, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se infringieron sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En subsidio invoca la causal del artículo 374 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 342 letras c), d) o e). Finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7, 15 y 391 n°2 del Código Penal. Respecto de la primera de las causales invocadas, la Excma. Corte Suprema, mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, determinó remitir estos antecedentes para el conocimiento y fallo de esta Corte de Apelaciones, procediendo conforme lo autoriza el artículo 383 del citado cuerpo legal; señalando al efecto que de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal, los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Solicita el recurre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito en este proceso se ha elevado para conocimiento y
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones, procediendo conforme lo autoriza el artículo 383 del citado cuerpo legal; señalando al efecto que de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal, los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Solicita el recurrente, se anule la sentencia definitiva y el juicio oral y se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. En caso de acogerse la última causal, solicita se anule la sentencia para, acto seguido y separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en que se condene al acusado como autor de un delito de lesiones graves en la persona de don Jonathan Vargas Sánchez y se le absuelva por la imputación que lo tuvo como autor de un delito de lesiones menos graves en la persona de doña Claudia Sánchez, o en subsidio se le sancione como autor de lesiones tentadas a la pena de multa de 1 UTM. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha veintiuno de febrero del año en curso, con la asistencia del abogado defensor privado, Juan José Arcos; del Fiscal del Ministerio Público don Fernando Dobson; y de los abogados querellantes doña Valeska Moraga y Dagoberto Reinuava, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito en este
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Punta Arenas, dos de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT 44-2021, RUC 2000956171-5, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a LUIS ANTONIO SUBIABRE ALARCON a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de homicidio frustrado en la persona de Jonathan Vargas Sánchez; y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado m
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