EN FAVOR DE ANDERSON RAMON MORENO RODRIGUEZ./MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio uno, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, quien interpone en favor de don ANDERSON RAMÓN MORENO RODRÍGUEZ, número de pasaporte 153574115 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, acción constitucional de amparo por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado imposibilitando su entrada al país. Explica que durante el año 2020, el amparado solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Caracas, siendo asignada con el número de solicitud 570308, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, el amparado recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal del amparado de reunirse con su familia, su madre, doña ROSALBIS EDICHT RODRIGUEZ CASTILLO, lo cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Ante tal situación, el amparado presenta este recurso para que se haga justicia, ya que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal. Cabe destacar que doña Rosalbis desde su llegada al país se han dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrarse con su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una c
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afectan a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que, en relación al amparado, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, y que fue solicitada el 5 de julio de 2019 en el consulado de Chile en Caracas, ratificado ello por la recurrida. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino que constantemente es evaluada por la autoridad y dentro de ese escenario, obviamente que las visas podrán hacerse efectivas cuando se abran las fronteras. 6° Que, en consecuencia, y tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 13.999-2021, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes y, además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, obligando a los solicitantes iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ella, vulnerando, a su vez, el principio de reunificación familiar, ya que impide que se reúna con su madre quien se encuentra en situación regular en el país y con trabajo estable.
Fallo
por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación y el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. Solicita, por tanto, tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haberle denegado la Visa de Responsabilidad Democrática de manera ilegal y arbitraria, que se deje sin efecto dicho acto administrativo y que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, tomando como parámetros los requisitos vigentes para la fecha de la dictación del cierre masivo. A folio 3, informa el recurso el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del presente recurso. Primero se refiere, latamente, a los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas durante el año 2020 y las condiciones de funcionamiento del Consulado General del Chile en Caracas durante la pandemia por covid-19. Luego explica que el correo electrónico citado por la parte recurrente es solo una comunicación de un cierre o suspensión informática debido a la crisis sanitaria mundial que produjo una amplia congestión en la tramitación de los permisos consulares, por lo que éste no debe ser considerado com
Texto Completo (Preview)
En Rancagua a dos de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, quien interpone en favor de don ANDERSON RAMÓN MORENO RODRÍGUEZ, número de pasaporte 153574115 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, acción constitucional de amparo por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica