C/ DANIEL VILLALOBOS GARCIA
Rol
Fecha
2 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que le dieron origen a la misma, y la situación migratoria del imputado, constituyen por ahora elementos suficientes, para estimar, que la prisión preventiva es necesaria para asegurar los fines del procedimiento y porque la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, la norma legal citada, y articulo 139 del Código Procesal Penal, se decide que se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada contra el imputado Daniel Villalobos García, y de decide en cambio que éste queda precisamente sometido a dicha medida cautelar personal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1355-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fundamentos
considerando especialmente la persona que efectuó la denuncia, los hechos que le dieron origen a la misma, y la situación migratoria del imputado, constituyen por ahora elementos suficientes, para estimar, que la prisión preventiva es necesaria para asegurar los fines del procedimiento y porque la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, la norma legal citada, y articulo 139 del Código Procesal Penal,
Fallo
se decide que se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada contra el imputado Daniel Villalobos García, y de decide en cambio que éste queda precisamente sometido a dicha medida cautelar personal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1355-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de abril de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1355-2022 Ruc: 2200305772-4 Rit : O-1246-2022 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Inelie Durán Madina y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Gabriel Ibañez Digitador (a): Ximena Cabrera Rte. Fi
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