JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

C/ LUIS ANTONY VELIZ ORELLANA

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que con fecha uno de marzo de dos mil veintidós el Juzgado de Garantía de Angol, en causa Rol Único 2210009709-9, RIT 362 – 2022, en audiencia de autorización de sanción promovida por gendarmería, conforme a lo informado en oficio N° 395/22, correspondiente al parte N° 163/2022, remitido por el Centro de Detención Preventiva de Angol, que da cuenta de la aplicación de la Sanción Disciplinaria de la letra i) del artículo 81 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decretos Supremos N°1248 y 518, consistente en 15 DÍAS DE PRIVACIÓN DE VISITAS, respecto del condenado PEDRO VICENTE ORTIZ ROJAS, lo anterior por falta grave del artículo 78 letra j) y respecto al condenado LUIS ANTONY VELIZ ORELLANA se decreta la sanción disciplinaria de 10 DÍAS DE PRIVACIÓN DE VISITAS por falta grave del artículo 78 letra i) del mismo reglamento, dicho tribunal resolvió: “Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 76, 78, 81 y 87 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y encontrándose la falta dentro de las calificadas como graves, se autoriza la aplicación de la sanción impuesta a los referidos condenados debiendo en todo caso adoptarse las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de ellos durante el tiempo que permanezca vigente la sanción. Segundo: Que con fecha cinco de marzo del año en curso los defensores particulares del condenado sancionado LUIS ANTONY VELIZ ORELLANA solicitaron audiencia de impugnación de la sanción aplicada ante el juez de Garantía de Angol basados en que la autoridad administrativa no había cumplido con las normas del debido proceso sancionatorio, a saber no se le tomó declaración al sancionado por el encargado del Centro de Detención, como exige el artículo 80 del Reglamento Penitenciario; no existe prueba indubitada que la sustancia que encontraron en una parka, correspondía a droga o sustancia prohibida, y no obstante que se mencionó que se había tomado la prueba de campo, no

Fundamentos

considerando las características del interno”. “En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor.” “Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos”. Quinto: Que en opinión de esta Corte y más allá del defecto formal atribuido por el juez del grado, en cuanto a que la defensa del condenado sancionado, no dedujo oportunamente recurso de reposición administrativa, lo cierto es, que ninguno de los intervinientes manifestó oposición a que se revisara jurisdiccionalmente la resolución que autorizó la sanción dictada por el juez de garantía el uno de marzo, del año en curso, por lo que se da por superada esa observación. No se objetó tampoco el recurso de apelación que se conoce en est oportunidad. Sexto: Que esta Corte, luego de escuchar el alegato de la defensa y revisados los antecedentes, concuerda con ella, sólo en cuanto efectivamente está establecido como hecho indubitado que a la fecha en que le fue aplicada por Gendarmería al condenado Sr. Veliz Orellana la sanción de la letra i) del artículo 81 del Reglamento Penitenciario, no existía certeza alguna de que la sustancia encontrada en una parka supuestamente de éste, correspondía a una sustancia prohibida, por lo que se estima vulneradas las normas del debido proceso, a que está obligada constitucionalmente, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República vigente, al tratarse de un procedimiento sancionatorio. No estaba acreditada la infracción. Por lo referido será acogido el recurso de apelación planteado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además presente lo dispuesto en los artículos 78 i) y 82 del Decreto N° 518 de 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 10, 352, 358, 360; 365, 366, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se declara: Se REVOCA, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por don DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Angol y, en consecuencia se deja sin efecto la autorización de la sanción disciplinaria de suspensión de visitas aplicada al condenado, señor Luis Veliz Orellana, la que queda, en consecuencia, sin efecto. Comuníquese y agréguese a la carpeta digital. Redactada por don Carlos Iván Gutiérrez Zavala ministro titular. N°Penal-227-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que con fecha uno de marzo de dos mil veintidós el Juzgado de Garantía de Angol, en causa Rol Único 2210009709-9, RIT 362 – 2022, en audiencia de autorización de sanción promovida por gendarmería, conforme a lo informado en oficio N° 395/22, correspondiente al parte N° 163/2022, remitido por el Centro de Detención Preve

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