JAQUELINE PEÑALOZA PINTO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaqueline Lucía Peñaloza Pinto, cédula nacional de identidad Nº 9.076.755-0, funcionaria municipal, domiciliada en Luciano Ortiz N°8323, comuna de La Cisterna, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa Erika Martínez Osorio, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, Santiago (sic), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 1867/2021 de 22 de noviembre de 2021, que declara la vacancia de su cargo por salud incompatible. Explica que ha prestado servicios a la recurrida desde el 1 de noviembre de 1989 y que mediante el decreto impugnado se declaró que tiene salud incompatible para el cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por 385 días, entre el 1° de septiembre de 2019 y el 1° de septiembre de 2021, declarándose vacante el cargo de planta, escalafón técnico, grado 11° E.M, pese a que mediante resolución exenta N°141 833 de 14 de septiembre 2021, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) resolvió que su estado de salud es recuperable. Frente a aquello dedujo recurso de reposición, el que fue acogido parcialmente mediante el Decreto Alcaldicio N°1978/2021 de 13 de diciembre de 2021, en el sentido de no contabilizar los días de reposo a causa del virus COVID-19, por lo que en definitiva se modificó el Decreto Alcaldicio N°1867/2021, sólo en cuanto declara que la salud es incompatible con el desempeño del cargo por haber hecho uso de licencias médicas por 336 días, y no los 385 días que señalaba originalmente. Sostiene que el Decreto N°1867/2021 impugnado es ilegal, pues fue dictado cuando estaba en pleno ejercicio de sus funciones, desde el día 30 de agosto de 2021, fecha del término de su última licencia médica, siendo notificada del acto agraviante el día 30 de noviembre de 2021. En adición a lo anterior, señala que no fue examinada por la COMP
Fundamentos
motivos por los que se arriba a la conclusión de que la salud de la recurrente es incompatible con el cargo que sirve, cumpliendo con el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. De esta manera, se constata que la recurrida se ha limitado a ejercer una facultad discrecional sin que se divise arbitrariedad en su ejercicio, motivo por el cual el recurso de protección se rechazará. Y VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jaqueline Lucía Peñaloza Pinto en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Ana Cienfuegos Barros, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional porque, a su parecer, el hecho de tratarse de una facultad discrecional del alcalde hace necesario, además del cumplimiento de las condiciones objetivas para declarar la vacancia de un cargo, una fundamentación tal que permita vincular esos requisitos con las necesidades de la función específica desempeñada por la recurrente, lo que en la especie no se cumple, al carecer el acto impugnado de consideraciones relativas a la naturaleza de dicho cargo y a por qué la salud de la recurrente es incompatible con él, que es precisamente la situación que dota de contenido a la decisión. Estima la disidente que la sola consideración de las facultades discrecionales de que está dotada la Administración -para casos en que se haya declarado recuperable la salud del funcionario- y la mención de jurisprudencia administrativa y judicial sobre situaciones similares, no resultan suficientes para estimar cumplida la exigencia de fundamentación requerida en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880, aplicable en la especie por disposición de su artículo 2°, lo que atenta contra la legalidad del decreto alcaldicio impugnado y torna arbitraria la decisión que contiene, al impedir a la interesada conocer los motivos específicos de la resolución que le atañe, sobre todo si se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones desde tres meses antes de adoptarse la decisión. Tal falta de fundamentación respecto de la situación específica de la recurrente impide distinguir su caso del de otros funcionarios, vulnerándose así, en opinión de la disidente, la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política, en términos que hacen necesaria la intervención de esta Corte para proteger su legítimo ejercicio, disponiendo se deje sin efecto el acto reclamado. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Nº130-2022 Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina G
Fallo
se resuelve decretar la Alerta Sanitaria, producto de la pandemia por todos conocida. En consecuencia, se redujo a 336 días -casi un año- en que la recurrente hizo uso de licencia médica por enfermedad común en los últimos 2 años, declarando, acto seguido, que los antecedentes aportados no lograron desvirtuar la declaración de salud incompatible resuelta en el Decreto Alcaldicio N°1867/2021. Sobre la alegación en orden a señalar que, al momento de declararse su cargo vacante por salud incompatible, ella se encontraba en ejercicio de sus funciones, sostiene que aquello no fue invocado en sede administrativa, pero que de todas formas ello no puede refutar el hecho de que la contraria hizo uso de licencia médica por enfermedad o accidente común por más de 180 días en el lapso de 2 años (385 días, de acuerdo al Decreto Alcaldicio N°1867, de 2021; o 336 días, según lo resuelto por ese Decreto Alcaldicio N°1.978, de la misma anualidad). Concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados por la recurrente y que todo el procedimiento de la especie fue tramitado conforme a Derecho, los precedentes administrativos y judiciales respectivos, y en ejercicio de las facultades de dirección de servicio que la Ley Orgánica de Municipalidades y Estatuto Administrativo aplicable les confiere a los alcaldes, de manera que, resulta totalmente procedente haber resuelto conforme lo hizo el Decreto Alcaldicio N°1867, de 2021; Tercero: Que el recurso de protección, establecido en e
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San Miguel, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaqueline Lucía Peñaloza Pinto, cédula nacional de identidad Nº 9.076.755-0, funcionaria municipal, domiciliada en Luciano Ortiz N°8323, comuna de La Cisterna, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa Erika Martín
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