JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SINDICATO SERVICIOS GENERALES MP COPIAPÓ TOTTUS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el demandante dedujo recurso de apelación verbal en contra de resolución de fecha diecinueve de enero del dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó en audiencia preparatoria del juicio oral, que declaró la incompetencia territorial respecto de los hechos de la demanda. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que la acción deducida en autos, se centra en la denuncia de prácticas antisindicales, atribuidas a la demandada. En el caso, estas prácticas antisindicales tuvieron lugar en el contexto de la negociación colectiva que reunió a las actuales partes litigantes, proceso cuyo origen, desarrollo, y suscripción del convenio colectivo resultante tuvo por sede la ciudad de Copiapó. Por lo anterior, más allá del domicilio que presentaron algunos de los trabajadores afectados con el resultado de la citada negociación, lo cierto es que el proceso del que se habla, tuvo lugar en la ciudad asiento del tribunal que actualmente conoce de la acción por practica antisindical, situación que aparece lógica y concordante con el derecho opcional que prevé el artículo 399 del Código del Trabajo, que señala: “Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.” Tercero: Que, a mayor abundamiento, lo que viene diciéndose resulta coherente con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo, que por su lado dispone: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”. Así, las normas transcritas contienen una regla especial, diversa y preferente a las alegadas por el denunciado, por lo cual deberá respetarse el d

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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que el demandante dedujo recurso de apelación verbal en contra de resolución de fecha diecinueve de enero del dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó en audiencia preparatoria del juicio oral, que declaró la incompetencia territorial respecto de los hechos de la demand

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