SIN INFORMACION

ESPINOZA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICAVIZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Génesis Gabriela Morales Peroza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la dictación la Resolución de 07 de septiembre de 2019, que rechazó de su solicitud de permanencia definitiva en el país, por lo cual solicita dejar sin efecto el acto recurrido y se ordene se admita a tramitación su solicitud. Expone el recurrente que la actora el 03 de mayo de 2019, solicitó su permanencia definitiva en el país, la que fue acogida a trámite. Sin embargo, señala que el 07 de septiembre de 2019, la recurrida informa el rechazo ya que “No adjuntó el Certificado de Antecedentes de su país de origen; o bien éste no se encuentra vigente, dado que tiene más de 90 días contados desde la fecha de emisión”. Señala que este acto es ilegal, toda vez que infringe el artículo 31 de la Ley N°19.880, toda vez que es deber de la autoridad recurrida solicitar la documentación adicional en los supuestos de peticiones con falta de antecedentes, lo que no ha ocurrido. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la actora realizó una solicitud de permiso de permanencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°8062 de 25 de enero de 2022, por no cumplir el plazo de 90 días exigido para solicitar permanencia definitiva en nuestro país, según lo establecido en el artículo 129 n°3 del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería, y que en su tenor literal dispone lo siguiente: “Las solicitudes de permanencia definitiva se presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones.” En este sentido, la recurrente presentó su solicitud con fecha 08 de noviembre de 2019, siendo que su visación había vencido con fecha 11 de mayo de 2019, no enc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de la exposición de los antecedentes que hace el recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva realizada el 03 de mayo de 2019, en razón de no haber presentado la totalidad de los antecedentes requeridos por la autoridad recurrida. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.”. Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó de plano la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, aquel plazo, no fue concedido en la resolución impugnada donde la administración se limitó a rechazar de plano la solicitud indicar que faltaba un documento o más de los documentos faltantes, impidiéndole con ello subsanar su presentación Quinto: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad recurrida decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no implica que pueda adoptar sus decisiones en contravención a la ley o de forma arbitraria, como ha ocurrido en el caso de autos, según se explicó en los considerandos anteriores. Sexto: Que al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad ha amenazado la libertad personal de la amparada, ya que si bien se concedió un permiso temporal de residencia mediante la Resolución Exenta N°8062 de 25 de enero de 2022 que se pronunció sobre el rechazo de la segunda solicitud de permanencia definitiva, culminado el mismo, su situación migratoria tornará en irregular, pudiendo adoptarse medidas administrativas gravosas como el abandono el país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Génesis Gabriela Morales Peroza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria realizada el 03 de mayo de 2019, debiéndosele otorgar un plazo prudente, no inferior a cinco días y, luego de ello, dar la tramitación que corresponda a su solicitud. Regístrese, notifíquese y comuníquese en su oportunidad. N°Amparo-450-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Génesis Gabriela Morales Peroza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la

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