X CAPITAL S.A./TRONEX CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha doce de marzo del año en curso, y concedido el día veintidós, en contra de la resolución de fecha siete de marzo de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-4.190-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha doce de marzo del año en curso, y concedido el día veintidós, en contra de la resolución de fecha siete de marzo de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-4.190-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la
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