VICTOR MOISES LAGOS RAMIREZ Y OTRO CON EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen todos los
Fundamentos
considerandos de la sentencia recurrida, excepto el párrafo 2° del fundamento 14º, 17, 19, y 20, que se eliminan. Se reproducen asimismo, los fundamentos 8, 9 10 y 11 del
Fallo
fallo anulatorio. Y se tiene además presente: 1.- Que, los actores solicitaron se declare improcedente el despido del cual fueron objeto, por la causal necesidades de la empresa, solicitando el pago del recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, así como el pago de las sumas que indican por concepto de descuento del aporte del empleador del seguro de fondo de cesantía. 2.- Que, conforme a las cartas enviadas por la demandada a los demandantes, en que se les comunicaba su desvinculación, incorporadas al juicio por ambos intervinientes, en lo pertinente señalaban: “...estos cambios y nuevas circunstancias nos han llevado a la necesidad de poner término, no sólo a su contrato de trabajo, sino que también a los de otros trabajadores que hasta esta fecha desempeñaban sus mismas funciones o funciones complementarias, y a quienes , dada la nueva realidad financiera, tampoco ha sido posible relocalizarlos en sus funciones en otras áreas de la Empresa”, como uno de los fundamentos, de las necesidades de la empresa. Ahora bien, conforme al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, corresponde al empleador, en este caso a la demandada, acreditar los supuestos que se esgrimen en la carta para justificar que el despido estuvo correcto, -entre los que se encontraba el referido en el motivo que precede-, impidiéndosele además alegar nuevos hechos. 3.- Que, la prueba rendida por la demandada y referida en el fundamento 5° del fallo anulado, nada aporta para acredit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia recurrida, excepto el párrafo 2° del fundamento 14º, 17, 19, y 20, que se eliminan. Se reproducen asimismo, los fundamentos 8, 9 10 y 11 del fallo anul
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