JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VICTOR MOISES LAGOS RAMIREZ Y OTRO CON EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-945-2021 y acumulada RIT O-946-2021-8-2019, RUC 21-4-0353980-2 y acumulado RUC 21-4-0353984-5, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don José Gabriel Hernández Silva, la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que no hizo lugar en todas sus partes a las demandas acumuladas deducidas por Víctor Moisés Lagos Ramírez y Daniel Alejandro Roa Urra en contra de Empresas Carozzi S.A., con costas, fijándose las personales en la suma de $400.000 que deberán satisfacer por partes iguales los actores. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y pidiendo que ésta sea anulada íntegramente, dictándose la sentencia de reemplazo que haga lugar a las demandas acumuladas en todas sus partes, con costas. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de 9 de marzo último, con la intervención de los abogados de las partes don Rodrigo Pavez González y doña Fernanda Villagra Latorre. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no solamente su justicia, es decir no se trata de que la resolución a que llegó el juez no sea del agrado de quien recurre o no se condiga con sus peticiones, sino que, en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, el recurrente invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte del inciso 1°, en cuanto a infracción de Ley, señalando que se habría infringido el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que, en su inciso 2°, dispone: “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” 3.- Que, fundando su recurso, el impugnante refiere que el tribunal a quo efectuó una errónea interpretación y aplicación del precepto legal antes transcrito, al concluir que la causal de despido alegada por la parte demandada es justificada, sin que ésta haya acreditado la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de término de contrato de sus repre

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C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT O-945-2021 y acumulada RIT O-946-2021-8-2019, RUC 21-4-0353980-2 y acumulado RUC 21-4-0353984-5, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don José Gabriel Hernández Silva, la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que no hizo lugar en todas sus partes a l

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