13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSTOS/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien de conformidad a lo que dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes”, lo cierto es que su oposición no debe ser interpretada como una cuestión accesoria al juicio promovida en el proceso, sino como una facultad que concede el legislador al demandado a efectos de que el demandante subsane los defectos de que adolezca la demanda, en caso de que en su concepto los contenga, de modo que independientemente de lo que resuelva el tribunal al respecto, tal actuación forma parte del procedimiento ordinario de mayor cuantía y no puede entenderse comprendido en la expresión “incidente” que utiliza en artículo 88 del citado cuerpo legal, que se orienta evidentemente a evitar dilaciones que se originen en peticiones que constituyan cuestiones accesorias al juicio que requieran pronunciamiento especial con audiencia de las partes, como no ocurre con las excepciones dilatorias, de modo que fundar dicha punición en su interposición no resulta correcto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-17053-2017, seguida ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto impuso a la demandada la obligación prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se resuelve que no se le impone dicha carga. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11196-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-17053-2017, seguida ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto impuso a la demandada la obligación prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se resuelve que no se le impone dicha carga. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11196-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. A los folios 5, 7 y 8; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien de conformidad a lo que dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes”, lo cierto es que su oposición no debe ser interpretada como una cuestión accesoria al juicio promovida en e

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