JOSE DE LA CRUZ CARDENAS CON JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Luis de la Cruz Cárdenas, interviniente, en causa RIT N°2052-2017, RUC N°1700675060-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2022, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Fundamenta su recurso señalando que el imputado interpuso recusación amistosa del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, respecto de don Pablo Andrés Gutiérrez Quidel, juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por encontrarse dentro del presupuesto de inhabilidad comprendido en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, exponiendo al juzgador que: “(...) en audiencia celebrada en autos con fecha 29 de diciembre de 2021, manifestó derechamente su dictamen sobre cuestión pendiente, conociendo de los antecedentes suficientes para dictar sentencia, al punto de manifestar que el imputado tuvo participación en el supuesto hecho punible y que el mismo, según su criterio, si tuvo lugar; perdiendo asi la debida objetividad e imparcialidad que merece todo justiciable en su proceso de juzgamiento. (...)” Da cuenta que este incidente nunca fue resuelto, adecuadamente, por el magistrado recusado, sea aceptando o rechazando el incidente formulado, conforme a las formalidades y solemnidades procesales aplicables, sin perjuicio del hecho que citado magistrado estampó en la causa que le afecta la causal de recusación del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales en cumplimiento de su deber legal previsto en el artículo 199 del mismo cuerpo legal, lo que se condice con la causal de inhabilidad esgrimida por el justiciable en su recusación amistosa nunca. Indica que volvió a interponer recusación amistosa a fin de hacer efectiva tal circunstancia hecha saber por el juez, actuación procesal del imputado que se amparó y ajustó a lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al resolverse la segund
Fallo
Por lo expuesto solicita expresamente se repare el agravio que la resolución del tribunal a quo produjo y se conceda la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo por ser procedente su interposición conjuntamente con la reposición principal que fuere rechazada por juez diverso al que correspondía pronunciarse al respecto a través de la resolución de 3 de marzo de 2022 recaída en la causa RIT N°2052-2017 substanciada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime pertinente declarar. Informa don Miguel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; subrogante legal del Juzgado Garantía Puerto Varas, quien expresa que con fecha 3 de marzo de 2022, como juez subrogante, no da curso al ejercicio recursivo, reposición y apelación subsidiaria , del interviniente Sr De la Cruz, al sostener: 1.- Que, entiende que el supuesto básico del ejercicio recursivo es que se cause perjuicio o agravio al recurrente, y tal supuesto no se observa en RIT 2052-2017, dado resoluciones del 28 febrero 2022 y 01 marzo 2022 donde el competente magistrado Sr Pablo Gutiérrez ha manifestado , en términos claros , su inhabilidad para conocer de esta causa , conforme a causal legal haciéndola extensiva incluso a otras causas pendiente qué afectan al hoy imputado;2 . Que, no existiendo, por ende, agravio o afectación alguna a los derechos procesales del Sr de La Cruz, unido a lo dispuesto artículos 352 y siguientes, 362 y 370 del Códig
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don José Luis de la Cruz Cárdenas, interviniente, en causa RIT N°2052-2017, RUC N°1700675060-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2022, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Funda
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