SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Iray Nallibe Bello Chejade, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.889.466-9 y Gabriel Eduardo Hernández Bello, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.889.427-8, domiciliados para estos efectos en Pasaje Brisas Venecianas 1124, Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva solicitadas con fechas 4 de marzo de 2021 y 3 de agosto de 2021, lo que se traduce en una afectación al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que sus representados estando dentro del país, cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visas otorgadas, según constan en estampados de visas que acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N° 20006935 y 26240218, que acompañan. Sin embargo, a la fecha, los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los letrados consideran q

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Iray Nallibe Bello Chejade, y Gabriel Eduardo Hernández Bello, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los recurrentes, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En s

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Iray Nallibe Bello Chejade, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.889.466-9 y Gabriel Eduardo Hernández Bello, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.889.427-8, domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica