SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PABLO ANDRES MUÑOZ SEPÚLVEDA/DIRECCION REGIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Javiera Delgado Ortega, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciara, domiciliada para estos efectos en calle Constitución 640, Oficina 307, comuna de Chillán, quien en favor de Pablo Andrés Muñoz Sepúlveda, cédula nacional de identidad 19.416.206-5, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández. Refiere la letrada en cuanto a los hechos, que su representado se encuentra cumpliendo diversas condenas cuyo cumplimiento inició el año 2017, habiendo dado término a su educación media, por lo que el año 2021 decidió rendir la prueba de Transición para la Admisión Universitaria, postulando a la educación superior, logrando una beca del 50% del valor del arancel en el Instituto Profesional Diego Portales para cursar la carrera de trabajo social, estando actualmente matriculado y teniendo como fecha de inicio de clases el 28 de marzo de 2021, bajo modalidad presencial, expresando que de no concurrir presencialmente, corre el riesgo de perder clases y por consiguiente, la beca que se le hubiere otorgado. Por lo anterior el amparado consultó a la Unidad Penal si existía factibilidad de permiso, ya que el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios se cumple el día 28 de mayo de 2022. Sin embargo, se le dio respuesta negativa (de manera verbal) y no obstante haber presentado solicitud escrita, los funcionarios de Gendarmería no le dieron tramitación, haciendo presente que en una oportunidad, el escrito fue destruido frente a él. En mérito de lo anterior, se solicitó audiencia de cautela de garantías, la que se llevó a cabo el pasado 17 de marzo en la cual la defensa, expuso sus argumentos y solicitó un permiso especial con fines educacionales, proponiendo para tal efecto el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán para que, de es

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que el recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condenas en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, de modo que a su respecto resultan aplicables las disposiciones del Párrafo 5°, del título III, del libro I del Código Penal, referidas a la ejecución de las penas y su cumplimiento. Así, el artículo 80 señala, en sus incisos 1° y 2°: “Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.” Asimismo, los artículos 86,87, 88 y 89 del código antes citado se refieren a la segregación de los internos, al destino del producto de su trabajo y a la posibilidad de que se ocupen en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria del establecimiento penal. Por su parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Penal, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Decreto 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, establece las normas que rigen la actividad penitenciaria, la que debe desarrollarse con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales (artículo 4°). En este marco, se reconoce el derecho de los internos a efectuar peticiones a las autoridades penitenciarias, ya sea verbalmente o por escrito, las que necesariamente deben ser cursadas y contestadas. En el caso sometido a decisión, el condenado Pablo Andrés Muñoz Sepúlveda solicitó autorización para salir diariamente del penal a cursar estudios en un Instituto Profesional, la que fue denegada, en atención a que no cumple el tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios ni el requisito de buena conducta. 6° Que si bien el artículo 59 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios -que cita la recurrente- dispone, en lo pertinente, que la administración penitenciaria incentivará, con fines de reinserción social, a que los internos efectúen estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo, no es menos cierto que el citado Reglamento debe entenderse en armonía con las otras leyes y cuerpos normativos que regulan el cumplimiento de las penas en el interior de los establecimientos penite

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, a favor de Pablo Andrés Muñoz Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de Ñuble, Coronel Rafael Ruiz Fernández. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. R.I.C. 59-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Javiera Delgado Ortega, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciara, domiciliada para estos efectos en calle Constitución 640, Oficina 307, comuna de Chillán, quien en favor de Pablo Andrés Muñoz Sepúlveda, cédula nacional de identidad 19.416.206-5, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, deduce

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