JORQUERA/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE)
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Octavo del guarismo “$80.000.000”, por “$50.000.000” Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte avaluará prudencialmente el pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, teniendo en consideración para ello, la edad del demandante a la época en que fue detenido y torturado por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon este hecho; la duración y gravedad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cincuenta millones de pesos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de enero de dos mil veintidós dictada por el 29° ° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 32959-2019 con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-1415-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de enero de dos mil veintidós dictada por el 29° ° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 32959-2019 con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-1415-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16; atodo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Octavo del guarismo “$80.000.000”, por “$50.000.000” Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte avaluará prudencialmente el pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, teniendo en cons
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