JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROSA BELEN GUERRERO AVILA CON SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Se han interpuesto recursos de nulidad en este proceso RUC 21-4-0327956-8, RIT T-123-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 707-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por el abogado Benjamín Fuentes Germany, en representación de la demandante Rosa Belén Guerrero Ávila y por el letrado Samuel Soto Bustos, por la demandada Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, en contra de la sentencia definitiva de 10 de noviembre de 2021, mediante la cual se decidió: I.- Que se rechaza denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la actora en contra de su ex empleadora referida; II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por la demandante ya indicada en contra de la demandada, condenándola al pago de la suma de $2.354.698 correspondiente al recargo del 30% del monto de la indemnización por años de servicios percibida, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; III.- Que se rechaza, sin costas, la demanda, en cuanto se solicita que la demandada restituya a la actora la suma descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose mantener la imputación por la suma de $1.812.685. El abogado de la actora interpuso su recurso invocando las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo, primera parte, por haberse vulnerado la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, por haberse infringido el inciso 2° del artículo 2 y 493 del código del ramo; en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; en subsidio, la del artículo 478 letra e) primera parte en relación al 459 N°4 primera parte, del cuerpo legal en estudio; y en subsidio de las anteriores, la del artículo 477 por infracción de ley en relación a los

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: 1.- Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo que rechace además, sin costas, la demanda subsidiaria deducida por la actora. Declarados admisibles los recursos, se incluyó en tabla y se procedió a su vista en la audiencia del 8 de marzo en curso, con intervención en estrados de los abogados recurrentes, don Benjamín Fuentes Germany, por la demandante y don Samuel Soto Bustos, por la demandada. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: 1.- Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un fallo y no solamente su justicia, es decir no se trata de que la resolución a que llegó el juez no sea del agrado de quien recurre o no se condiga con sus peticiones, sino que, en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, como ya se adelantó en lo expositivo, el apoderado de la demandante basó primeramente su recurso, en la causal del artículo 477, primera parte respecto, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia defin

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C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Se han interpuesto recursos de nulidad en este proceso RUC 21-4-0327956-8, RIT T-123-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 707-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por el abogado Benjamín Fuentes Germany, en representación de la demandante Rosa Be

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