ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CLEMENTE SANZANA CONTRERAS
Rol
D-142-2018
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que a folio 1 comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones de Cesantía de Chile II S.A., ambos con domicilio en San Martín N° 880, oficina 208-B, comuna de Concepción, deduciendo demanda ejecutiva previsional en contra de don Clemente Sanzana Contreras, ignora profesión u oficio, domiciliado en Enrique Weis N° 277, Lebu, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $541.076 y se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma adeudada, más reajustes, intereses y costas. Fundó su acción en la resolución N° 1718884, de 24 de septiembre de 2018, emitidas por la institución previsional AFC Chile II S.A., en la cual se imputa a la ejecutada la calidad de empleadora de los trabajadores Heraldo Jerez Reyes, Bernardino del Carmen Huaique Salas y Caroline Solange Fuentealba Garrido, cobrándole las cotizaciones previsionales de que da cuenta la misma resolución por un total de $541.076, por los períodos que indica, constituyendo tal resolución título ejecutivo, siendo las obligaciones de que trata líquidas, actualmente exigibles y sin que la acción ejecutiva se encuentre prescrita. 2° Que a folio 8 el ejecutado, representado por el abogado Mario Sandoval Cid, opone la excepción de inexistencia de la prestación de servicios establecida en el artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, la que funda señalando que respecto del Sr. Heraldo Jerez Reyes, el título ejecutivo indica que se adeudan cotizaciones de seguridad social desde octubre de 2016, lo que no es efectivo, toda vez que a esa fecha el mencionado Señor Jerez ya no prestaba servicios para su representado, quien dejó de prestar servicios con fecha 6 de marzo de 2015, lo que se acredita con copia de finiquito suscrito ante el fiscalizador de la inspección del trabajo don Jorge González Campos, por tanto no es posible que a la fecha indicada en el título ejecutivo se hayan d
Fallo
por tanto no es posible que a la fecha indicada en el título ejecutivo se hayan devengado cotizaciones de ningún tipo, por no existir relación laboral ni prestaciones de servicio de ningún tipo entre el Sr. Jerez y su representado. Agrega que con fecha 10 de abril de 2017 AFP PROVIDA, en virtud de título ejecutivo que se individualiza como resolución DNPA N°81018473, respecto del cual se tramitó la causa Rit D-907-2017 del Juzgado del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Temuco, la mencionada AFP intentó cobrar cotizaciones de previsión desde marzo de 2017 en adelante, la que fue desestimada, toda vez que fue la misma AFP que, reconociendo un error, emitió un certificado que señala que su parte nada le adeudaba. Tratándose del Sr. Bernardino del Carmen Huaique Salas, señala el título ejecutivo que se adeudan cotizaciones de seguridad social desde octubre de 2016, lo que no es efectivo, toda vez que a esa fecha el mencionado ya no prestaba servicios para su representado, quien dejó de prestar servicios con fecha 6 de marzo de 2015, lo que se acredita con copia de finiquito suscrito ante el fiscalizador de la inspección del trabajo don Jorge González Campos, por tanto no es posible que a la fecha indicada en el título ejecutivo se hayan devengado cotizaciones de ningún tipo, por no existir relación laboral ni prestaciones de servicio de ningún tipo entre el mencionado Sr. Huaique y su representado. En el caso de Srta. Caroline Solange Fuentealba Garrido, señala el tít
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Lebu, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que a folio 1 comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones de Cesantía de Chile II S.A., ambos con domicilio en San Martín N° 880, oficina 208-B, comuna de Concepción, deduciendo demanda ejecutiva previsional en contra de don Clemente Sanzana Contreras, ignor
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