FUENTES GONZALEZ LUCIANO ENRIQUE/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nicolás Orellana Solari, abogado, Defensor de la Defensoría Penal Pública, por el imputado Luciano Enrique Fuentes González, en causa Rit, 4642-2021 Ruc 2100424867-5 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 22 de Marzo de 2022, por medio de la cual se mantuvo la internación provisional pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y que el imputado se encuentra actualmente cumpliendo la medida antedicha en el Penal Santiago Uno, con informe pericial psiquiátrico emitido y a la espera de internación en Hospital Dr. José Horwitz Barak, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual que asegura a todas las personas lo dispuesto en el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado está formalizado por el delito de desacato, violación de morada, amenazas y lesiones leves, todos delitos en contexto de Violencia Intrafamiliar y a lo largo de este proceso se ha visto sujeto a diversas medidas cautelares, a saber, primeramente, la prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, medida cuya duración transcurrió entre las fechas 30 de abril de 2021 al 01 de octubre de 2021, medida que fue reemplazada debido a un recurso de amparo presentado a fecha 28 de septiembre de 2021 y que fue acogido en sentencia de fecha 01 de octubre de 2021 que revocó la prisión preventiva y ordenó el arresto domiciliario total del imputado. Esta segunda medida cautelar, estuvo vigente entre el 01 de octubre de 2021 al 25 de enero de 2022 debido a que en esta última fecha la medida cautelar fue nuevamente intensificada a la de internación provisional, esto porque la parte querellante en autos presentó una solicitud de revisión de medidas cautelares en atención al incumplimiento del imputado en su sujeción al arresto domiciliario total. D
Fundamentos
considerando que el artículo 457 inciso 2° hace expresa prohibición de llevar a cabo una medida de seguridad, como lo es la internación provisional, en un establecimiento carcelario, ordenándose por la ley que en caso de estar la persona recluida esta debe ser trasladada a un recinto especializado para llevar a cabo la medida de seguridad correspondiente. Pide acoger la presente acción en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisional, la cual se mantiene vigente por resolución emanada del 4° Juzgado de Garantía de fecha 22 de marzo de 2022 en la causa RIT 4642-2021, RUC 2100424867-5, y que sea trasladado de manera inmediata al centro asistencial correspondiente para su tratamiento psiquiátrico y, de no ser posible tal traslado, teniendo en especial consideración la integridad física y psíquica del Amparado, se sirva disponer de la libertad del imputado Luciano Enrique Fuentes González. Segundo: En su informe la jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Daniela Guerrero González, expone que consta de los antecedentes del proceso RUC 2100424867-5, RIT 4642-2021, que en audiencia celebrada el 22 de marzo de 2022, la defensa solicitó sustituir la internación provisional que pesa en contra de Luciano Enrique Fuentes González por la medida de firma semanal, argumentando las precarias condiciones de internación aplicadas en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, las que, además, resultan contrarias al régimen para personas inimputables, que ordena la permanencia en recintos asistenciales. Por lo anterior, mientras no sea posible decretar su ingreso en el respectivo nosocomio, pide se ordene la libertad del amparado sujeto a la cautelar señalada. Explica que el tribunal decidió mantener la medida de internación provisional teniendo en cuenta que no se invocaron antecedentes que desvirtuaran el riesgo para la seguridad de la víctima que se tuvo presente al decretarla. Hace presente que el amparado fue formalizado por delitos reiterados de desacato (4 hechos), lesiones menos graves (2 hechos) y un delito de amenazas, constitutivos además de actos de violencia intrafamiliar, cometidos en contra de la víctima Gudelia Fernández Atora, ex cónyuge del imputado. En la citada decisión, se consideró que el imputado se encontraba sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno a la época de cometer el delito que determinó la aplicación de la prisión preventiva (que luego mutó a internación provisional) estimándose de esta manera que otras medidas distintas a la privación de libertad no otorgan una eficaz protección a la víctima, dado que las aplicadas previamente fueron incumplidas por el amparado y dieron lugar a la comisión de nuevos delitos en su contra. Adicionalmente, otorgar la libertad a un imputado que no se encuentra sometido a tratamiento alguno, representa crear una situación de riesgo para la cua
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Luciano Enrique Fuentes González. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-863-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nicolás Orellana Solari, abogado, Defensor de la Defensoría Penal Pública, por el imputado Luciano Enrique Fuentes González, en causa Rit, 4642-2021 Ruc 2100424867-5 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago e interpone acción constitucional de am
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